Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 48 nio con la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Tras la modificación efectuada por el Decreto 120/2014, de 1 de agosto, del citado artículo 10 del Decreto 332/2011, el TARCJA será directamente com- petente para resolver los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad respecto a los actos de las enti- dades locales y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, sin necesidad de suscribir un convenio, en caso de que estas no hayan creado un órgano pro- pio para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y las demás re- clamaciones a que se refiere el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, ni hayan encomendado su resolución a un órgano especializado en lamateria que pudiera haberse creado a nivel provincial. A este respecto, la LCSP se remite a lo que disponga la normativa autonómica, añadiendo que, en todo caso, los ayuntamientos de los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear su propio órgano especializado y que el resto de los ayuntamientos pueden, en su caso, atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano crea- do por la Diputación de la provincia a la que perte- nezcan. A la fecha redacción de esta Memoria los en- tes locales con Tribunal propio son: 1. Diputación de Cádiz 2. Diputación de Huelva 3. Diputación de Granada 4. Diputación de Málaga 5. Ayuntamiento de Almería 6. Ayuntamiento de Córdoba 7. Ayuntamiento de Estepona 8. Ayuntamiento de Granada 9. Ayuntamiento de Huelva 10. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 11. Ayuntamiento de Linares 12. Ayuntamiento de Málaga 13. Ayuntamiento de Marbella 14. Ayuntamiento de Sevilla 15. Ayuntamiento de Torremolinos Junto a estos órganos administrativos de resolución de recursos contractuales competentes para la reso- lución de recursos en las corporaciones locales, el Parlamento de Andalucía también se ha dotado de su propio Tribunal Administrativo de Recursos Con- tractuales. En el caso de recursos interpuestos contra actos de los poderes adjudicadores que no tengan la conside- ración de Administraciones Públicas, se sigue man- teniendo la previsión de que la competencia esté atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido. A tenor de lo establecido en el artículo 10,3 del De- creto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía,“ las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, podrán atribuir al Tribunal Administra- tivo, mediante convenio con la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, la competencia para resolver los recursos, reclamacio- nes y cuestiones de nulidad referidos en el artículo 1, en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competen- cias ”. En su aplicación, se han firmado convenios con los ayuntamientos de: • Alcalá de Guadaira (28/05/2024) • Dos Hermanas (28/05/2024)

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