Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 50 cursos Contractuales de la Junta de Andalucía el día 6 de junio de 2022. 9. Universidad de Málaga: Convenio firmado entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Universidad de Málaga sobre atri- bución de competencia al Tribunal Administrati- vo de Recursos Contractuales de la Junta de An- dalucía el día 14 de julio de 2022. 10. Universidad de Sevilla: Convenio firmado entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Universidad de Sevilla, sobre atri- bución de competencia al Tribunal Administrati- vo de Recursos Contractuales de la Junta de An- dalucía el día 2 de junio de 2022. 11. Universidad Internacional de Andalucía: Con- venio firmado entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Universidad Internacional de Andalucía, sobre atribución de competencia al Tribunal Administrativo de Re- cursos Contractuales de la Junta de Andalucía el día 23 de noviembre de 2022. 12. Universidad Pablo de Olavide: Convenio firmado entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fon- dos Europeos y la Universidad Pablo de Olavide, sobre atribución de competencia al Tribunal Ad- ministrativo de Recursos Contractuales de la Jun- ta de Andalucía el día 30 de noviembre de 2022. Además se han iniciado los trámites para firmar un convenio en los mismos términos con la Cá- mara de Cuentas de Andalucía. VI.1.3. Objeto del recurso El recurso especial enmateria de contratación es pre- vio al recurso contencioso-administrativo pero potes- tativo, de tal forma que contra los actos susceptibles de dicho recurso puede acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa. VI.1.3.1. Contratos en los que cabe el recurso especial De acuerdo con el artículo 44.1 de la LCSP serán sus- ceptibles de recurso especial en materia de contrata- ción, los actos enumerados en el apartado 1.3.3. de esta memoria, referidos a los diferentes contratos con las siguientes cuantías: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea su- perior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adqui- sición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra an- terior, así como los contratos basados en cual- quiera de ellos. c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor es- timado supere los tres millones de euros. Serán igualmente recurribles los contratos adminis- trativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo es- tablecido para los contratos de servicios. Asimismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvenciona- dos a que se refiere el artículo 23 de la LCSP, y los encargos cuando, por sus características no sea po- sible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

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