Memoria 2024. TARCJA

51 VI.1.3.2. Contratos de los sectores especiales del Real Decreto-ley 3/2020 A lo anterior hay que añadir la vía de impugnación contemplada para los contratos celebrados en el ám- bito del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordena- miento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en de- terminados sectores, que atribuye en su artículo 120 la competencia para resolver las reclamaciones y medi- das cautelares, así como, la de fijar las indemnizacio- nes que procedan, dentro de su ámbito de actuación, a los órganos competentes para la resolución de los re- cursos especiales en materia de contratación pública. El artículo 1 del citado Real Decreto-ley 3/2020 esta- blece su ámbito de aplicación que se extiende a los contratos de obras, suministro y servicios cuando contraten las entidades públicas y privadas –que se recogen en el artículo 5 de la misma– que operen en los sectores de actividad relacionados con el agua, el gas y la calefacción, electricidad, los servicios de transporte, los puertos y aeropuertos, los servicios postales y la prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, tal como se concreta en los artículos 8 a 14, y su importe sea igual o superior a los siguientes umbrales: a) De 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo I de la mencionada norma. b) De 443.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos. c) De 5.538.000 de euros en los contratos de obras. Asimismo, el Real Decreto–ley se aplicará a los pro- cedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de obras y de los contratos de concesión de servicios que liciten las entidades a que se refiere el artículo 5, cuando refiriéndose estos contratos a una o más de las actividades recogidas en los artícu- los 9 a 14 de la citada norma, los mismos tengan un valor estimado que sea igual o superior al umbral de 5.538.000 de euros. VI.1.3.3. Actuaciones recurribles De conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los docu- mentos contractuales que establezcan las condi- ciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedi- miento de adjudicación, siempre que estos deci- dan directa o indirectamente sobre la adjudica- ción, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjui- cio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de lamesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitado- ras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anor- malmente bajas. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones cuando debieron ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. f) Los acuerdos de rescate de concesiones. Contra las actuaciones anteriores que tengan lugar en la tramitación de los contratos anteriormente mencionados no procederá la interposición de los re- cursos administrativos ordinarios. VI. INFORME DE ACTIVIDAD

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=