Memoria 2024. TARCJA

77 VII. RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS VII.1. La Revisión Jurisdiccional de las resoluciones del Tribunal. Pronunciamientos recaídos en el año 2024 El artículo 59 de la LCSP establece que contra la resolución dictada por el Tribunal en el procedi- miento del recurso especial solo cabrá la inter- posición del recurso contencioso-administrativo. En numerosas resoluciones de este Tribunal en las que se han analizado pretensiones dirigidas a cues- tionar pronunciamientos ya adoptados, se ha indi- cado la imposibilidad de reabrir cuestiones litigiosas ya zanjadas, puesto que, conforme al precepto an- tes citado, la resolución del recurso especial solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo, siendo directamente ejecutiva, y no susceptible de revisión de oficio. Así, ejemplo de lo anterior, en el período al que se circunscribe la presente memoria, es la Resolución 452/2024, de 11 de octubre 1 , en la que, a la vista de las alegaciones de la recurrente que dejaba meridiana- mente claro su disconformidad con nuestra anterior Resolución, señalábamos la imposibilidad legal de re- abrir la cuestión litigiosa, al haber quedado resuelta y tras apreciar que la pretensión de la recurrente era únicamente forzar un cambio o modificación de crite- rio por parte del Tribunal. A efectos estadísticos, en el año 2024 tenemos cons- tancia de once (11) Sentencias dictadas por el Tri- bunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (Salas de Sevilla y Granada) que es el órgano que tiene atribuida la competencia conforme a la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa 2 . De las once resoluciones recurridas sólo 4 han sido estimatorias, de lo que se deduce el alto porcentaje de pronunciamientos favorables a este Tribunal. Procedemos a enumerarlas a continuación con la in- dicación de un breve extracto de su contenido. 1. Sentencia nº 604/2024 , de 4 de junio de 2024, recaída en el recurso núm. 1/2023, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, sección 1ª en el recurso interpuesto por la asocia- ción de Padres y Madres YO EDUCO contra las Reso- luciones 559/2022 y 560/2022, de 23 y 24 de noviem- bre de 2022, respectivamente, de este Tribunal. Desestimatoria: Confirma las Resoluciones del Tribunal impugnadas concluyendo que, de los antecedentes que se reco- gen y no admiten controversia, se desprende que la recurrente, con el fin de justificar la viabilidad de su oferta incursa en anormalidad, modificó sustancial- mente los términos de esta, excediéndose con ello de 1 Con ocasión del recurso especial interpuesto (RCT 400/2024) se analizó la pretensión ejercitada por la recurrente que se dirigía, de manera sustantiva, a combatir el fondo de nuestra anterior Resolución 338/2024 de 23 de agosto que había estimado parcialmente el recurso especial interpuesto contra la exclusión de una empresa. Por tanto, la única vía de que dispone la recurrente para combatir los argumentos de este Tribunal sobre la supuesta indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria, es la impugnación de la citada resolución en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este último atribuye la competencia a la Sala de lo contencioso-admi- nistrativo de la Audiencia Nacional para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1 k).

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