Memoria 2024. TARCJA

MEMORIA DEL TARCJA 2024 78 los límites de la rectificación de errores materiales o manifiestos del artículo 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas, así como de la jurisprudencia acerca de la subsa- nación de ofertas 3 . 2. Sentencia nº 900/2024 , de 18 de septiembre de 2024, recaída en el recurso núm. 274/2023, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevi- lla, sección 1ª en el recurso interpuesto por la Asocia- ción Lenguaje Jaén, Afasias, trastorno del lenguaje, comunicación y relación social (TEA-TDL) contra la Resolución 154/2023, imposición de multa 25/2023 por cuantía de 1.000 euros en atención a la temeridad apreciada en la interposición del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la referida asociación. Estimatoria: Lo relevante de este pronunciamiento 4 es que avala la conformidad a derecho del procedimiento seguido por este Tribunal en la imposición de multa, con res- peto al trámite de audiencia lo que aleja todo atisbo de nulidad, si bien en el supuesto analizado, no ad- vierte la temeridad en la interposición del recurso ni la falta clara de viabilidad jurídica de este, determi- nante de la imposición de multa que anula. 3. Sentencia nº 1702/2024 de fecha 29 de mayo de 2024, recaída en el recurso núm. 467/2021 dicta- da por la Sala de lo contencioso-administrativo de Granada, sección 1ª en el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos contra la Resolución 120/2019, de 24 de abril de 2019, que desestimó el recurso especial interpuesto por la parte actora contra el anuncio y los pliegos que rigen la licitación del contrato denominado servicio de re- dacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud para diversas ac- tuaciones en centros educativos de Almería, Jaén y Málaga promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación. Estimatoria: La Sala rechaza el primer motivo de impugnación relativo a la división en lotes del objeto del contrato ante la denuncia de la parte actora de la inexisten- cia de unidad territorial que justificase la existencia de un solo contrato dividido en lotes. El Tribunal dic- tamina que la norma general del artículo 99.3 de la LCSP es la división en lotes, apreciando, sin necesi- dad de mayores esfuerzos dialécticos, que cada uno de los cinco que figuran en el PCAP tiene por objeto un centro educativo distinto, por lo que concluye que no solo es posible, sino hasta aconsejable la división en lotes del objeto del contrato, habida cuenta la dis- 3 En el pronunciamiento judicial, se indica que la propia recurrente asume que procedió a formular la composición del equipo de pro- fesionales en relación con la dedicación, recordando, al respecto, que, si bien prevalece la jurisprudencia que se inclina por una inter- pretación antiformalista que conduzca a la admisión de licitadores, se impone la necesidad de observar como límite la intangibilidad de las ofertas, pues de otro modo se quebraría el principio de libre concurrencia. 4 Si bien la sentencia rechaza la causa de nulidad procedimental invocada por la parte actora por falta de audiencia apreciando que se dio trámite de alegaciones sobre la imposición de la multa –que, además fueron tenidas en cuenta para rebajar su importe–, en cuando al fondo, la Sala no aprecia la evidencia de la temeridad del recurso o la futilidad de este por el hecho de que el recurrente reprodujera en el ejercicio de su derecho de defensa argumentos anteriores de un recurso especial que, además, según indica, fue estimado con retroacción de actuaciones.

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