Memoria 2024. TARCJA
85 cación operada por la Ley Orgánica 2/2024 para dicta- minar el carácter sustantivo y no meramente formal que reviste la inscripción de los Planes de Igualdad en el REGCON, aludiendo a la necesaria remisión por razones sistemáticas y de integración del mandato legal del artículo 46.5 de la LOIEMH que, en ningún momento prohíbe el artículo 71.1 d) de la LCSP, y con- cluyendo que resulta inexcusable la inscripción regis- tral del Plan de Igualdad. Finalmente, es de reseñar el Auto del Tribunal Supre- mo, de fecha 23 de octubre de 2024 16 por el que se ha admitido a trámite el recurso de casación interpues- to por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-ad- ministrativo de Sevilla de fecha 7 de junio de 2023 a la que nos hemos referido en el apartado X.I.5“Otros supuestos de inadmisión no recogidos en la LCSP” 17 . 16 En dicho Auto se precisa que la cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en: “ Determinar si una vez que la declaración de exclusión de un licitador ha sido resuelta definitivamente por un Tribunal Administra- tivo de Recursos Contractuales en el seno del recurso especial interpuesto contra ese acuerdo de trámite cualificado, cabe que esa misma exclusión pueda combatirse de nuevo a través de la interposición de un nuevo recurso especial contra el posterior acto de ad- judicación o si, por el contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 9/2017, la previa decisión sobre la exclusión es base suficiente para que el referido Tribunal pueda acordar la inadmisión del nuevo recurso”. 17 Op. cit. nota al pie 53 del apartado X.I. 5 del epígrafe de doctrina del Tribunal sobre supuestos de inadmisión no recogidos en la LCSP. VII. RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
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