Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 84 Desestimatoria: La Sentencia analiza en el supuesto planteado 12 , si el depósito de las cuentas anuales es una simple ac- tuación formal que se cumple con el acto de presen- tación y entrega en el Registro Mercantil, o si, por el contrario, estamos en presencia de una actuación de carácter sustantivo que exige unos trámites internos. La Sala, partiendo del contenido del artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de junio, deduce que la actuación calificadora del registrador, que conduce a la inscripción en el libro depósito de cuentas da fe del cumplimiento de los requisitos sustantivos, por lo que aquella actuación en modo alguno es equi- parable a la mera presentación en el Registro. Hace referencia a la Sentencia de 8 de febrero de 2021, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (re- curso núm. 197/2020) que indicaba que el requisito del depósito de las cuentas anuales no es un requi- sito de carácter meramente formal, sino que la cali- ficación registral comporta un examen de legalidad que le otorga al depósito en el registro, un carácter sustancial en cuanto a la acreditación de la solvencia. Aparte de lo anterior, merece destacar en el año 2024 la Sentencia dictada por la sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 13 que avala el criterio mantenido por este Tribunal sobre la cuestión muy controvertida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía –relativa al ca- rácter constitutivo de la inscripción de los planes de igualdad en el REGCON para no incurrir en la causa de prohibición para contratar–, incluso con anterio- ridad a la modificación operada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en la redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP 14 . La Sala, en la Sentencia indicada, remite a una Reso- lución de este Tribunal 15 anterior incluso a la modifi- 12 En el supuesto examinado por la Sala, los pliegos exigían para acreditar la solvencia económica y financiera las cuentas anuales apro- badas y depositadas en el Registro Mercantil, circunstancia que no había podido demostrar la recurrente, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni con la presentación del recurso. 13 Sentencia núm. 957/2024 de 27 de septiembre de 2024. 14 La modificación operada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en la redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP al regular esta cir- cunstancia de prohibición de contratar, ha añadido el párrafo relativo a la necesaria inscripción en el registro laboral correspondiente del PI, poniendo fin de este modo a la diversidad de criterios y posturas sobre esta cuestión que se venían suscitando en el sector empresarial y en el ámbito de los órganos de contratación y de los propios tribunales de recursos contractuales. Se colige, pues, que antes y después de la modificación legal, en aplicación de las normas vigentes sobre los planes de igualdad, la inscripción era y es un requisito necesario impuesto por el artículo 46 de la LOI y desarrollado por el Real Decreto 901/2020 para verificar la legalidad del plan y no incurrir en prohibición de contratar; sin perjuicio de que el legislador haya querido explicitar en la norma lo que implícitamente se deducía de una adecuada interpretación del artículo 71.1 d) del texto legal contractual. 15 Resolución nº 581/2022, de 7 de diciembre de 2022. En tal sentido, la citada Resolución declaró que: “– La normativa sectorial se refiere expresamente a la obligación de inscripción de los planes, siendo así que el registro o ins- cripción del plan presupone la previa realización de un examen o análisis de legalidad del plan por parte de la autoridad laboral competente. – La inscripción no es un mero requisito formal, ni se practica a los solos efectos de conocimiento y publicidad del plan; por el con- trario, supone el ejercicio previo de un control de legalidad del contenido del plan, cumpliendo una función sustantiva. – Solo a partir de la inscripción en registro, el Plan de Igualdad goza de virtualidad plena y permite entender cumplida la normativa sectorial vigente en esta materia.”
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