Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA X. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES 116 117 o proporcional para alcanzar la finalidad perseguida con el contrato y requiere de la adecuada justificación por parte del órgano de contratación. 4.2 Vinculación al objeto del contrato Se ha consolidado esta doctrina abordada con profundidad desde 2015 (v.g. Resolución 240/2015 ). Así, en la Resolución 293/2021 , el Tribunal examinó la vinculación al objeto del contrato del criterio de adjudicación «Referencias en directorios jurídicos» que figuraba en los pliegos que regían un contrato de servicios de asesoramiento jurídico y defensa letrada de un Ayuntamiento. En la resolución se señalaba que los directorios jurídicos, se entiende que digitales, son páginas especializadas que registran información y datos de profesionales del Derecho. Dichos directorios existen a nivel nacional e internacional y contienen una clasificación de estos profesionales en las diferentes especialidades jurídicas, pero no todos ellos cuentan con el mismo grado de relevancia y, en muchos casos, la inclusión en ellos es una fórmula de promoción de los abogados que solo a largo plazo refleja su reputación real según las opiniones de los clientes. Estos directorios pueden resultar útiles para conocer qué despachos y abogados pueden ser relevantes en una determinada área jurídica, pero puede haber profesionales expertos y avezados en ramas del derecho que no estén incluidos en los directorios por no pertenecer a una gran firma, por no dedicarle tiempo y atención al proceso de inclusión en aquellos o por cualquier otra razón. Así las cosas, se concluía que un directorio jurídico no pareceque seaelmedidormásobjetivoparadeterminar la calidad del personal en la ejecución del contrato; pero, sobre todo, su establecimiento como criterio de adjudicación puede generar desigualdad de trato entre licitadores sin justificación razonable, cuando además existen otros parámetros objetivos justificativos de dicha calidad que no generan desigualdad, como la titulación, la experiencia acreditada o las publicaciones en revistas jurídicas especializadas. Asimismo, el Tribunal ha apreciado en los dos últimos años numerosos supuestos de falta de vinculación al objeto contractual en criterios de adjudicación consistentes en certificados del cumpli-miento de determinadas normas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001-2007), de implantación de un sistema de calidad (ISO 9001) o sobre un sistema de gestión ambiental (ISO 14001). Y ello, al considerar que la implementación de estos sistemas de gestión basados en normas internacionales suponen beneficios potenciales para las organizaciones empresariales, por lo que atienden a sus cualidades y no de un modo directo a las prestaciones que ofrecen en el mercado. En este sentido, se pronuncian, entre otras, las Resoluciones 474/2021, 490/2021, 67/2022 y 269/2022. 4.3 Aspectos o consideraciones de tipo social El Tribunal viene manteniendo que la dificultad en este tipo de criterios es acreditar su adecuada vinculación al objeto del contrato en el sentido que define el artículo 145.6 de la LCSP. Así, se ha pronunciado a propósito de las mejoras salariales en resoluciones como la 150/2019 y la 412/2020. Con posterioridad, en la Resolución 25/2022 se ha analizado la legalidad de un criterio de adjudicación fijado en el PCAP de un contrato de servicio de ayuda a domicilio promovido por un Ayuntamiento. El criterio de adjudicación preveía un complemento salarial por mejora en la calidad de la prestación del servicio que se percibía en función de que los trabajadores no hubiesen acumulado más de tres quejas admitidas en cada periodo semestral. El Tribunal estimó que el órgano de contratación no había justificado en el expediente la elección del criterio ni su vinculación al objeto del contrato, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP; y, a mayor abundamiento, señaló que el otorgamiento de puntos en el criterio residía en el mero cumplimiento de las obligaciones que competen a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Es decir, el complemento salarial no retribuía una mejor prestación del servicio sobre los requerimientos mínimos de los pliegos, sino la realización correcta del trabajo. Así se infería de la redacción del criterio que hacía pivotar la percepción del complemento y su cálculo en torno a las quejas de los usuarios. Y concluyó que procedía la anulación del criterio en cuanto intentaba prevenir una ejecución defectuosa de la prestación, en lugar de premiar o ponderar un plus de ejecución o valor añadido en términos de calidad o mayor dedicación al servicio. 4.4 La experiencia del personal como criterio de adjudicación La LCSP introduce como criterio de adjudicación, no la experiencia de la empresa licitadora -que es y sigue siendo criterio de solvencia técnica-, sino la experiencia de su personal adscrito al contrato, siempre que la calidad del mismo pueda afectar significativamente a la mejor ejecución del contrato. La primera resolución del Tribunal en que se aborda este criterio, tras la entrada en vigor de la LCSP, fue la Resolución 98/2020. Le han seguido otras posteriores como las Resoluciones 395/2020, 531/2021 y 307/2022. El criterio del Tribunal en esta materia, siguiendo lo indicado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Informe 108/2018, es que la expresión “de manera significativa” constituye un concepto jurídico indeterminado cuya concreción depende de las condiciones específicas de la licitación de que se trate, sin que sea posible definirlas de antemano; pero, en cualquier caso, el vocablo “significativa” debe entenderse como influencia relevante en la ejecución del contrato. Asimismo, el Tribunal ha indicado que la motivación exigible a la elección de cualquier criterio de adjudicación (artículo 116.4 c) de la LCSP cobra especial relevancia en este caso: primero, porque solo una justificación específica ajustada al supuesto concreto permitirá determinar si la calidad del personal va a afectar de
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