Memoria 2021-2022. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

MEMORIA AÑOS 2021 2022 DEL TARCJA X. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES 122 123 X.3 Supuestos de impugnación de actos de trámite cualificados Como se ha expuesto, el artículo 44.2 b) de la LCSP dispone que podrán ser objeto del recurso: «Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149». A estos efectos se ha de señalar que en un proce- dimiento de licitación hay una resolución final —la adjudicación— que pone fin al mismo y para llegar a ésta se han de seguir una serie de fases con intervención de órganos diferentes. Estos actos previos a la adjudicación son los que la Ley denomina «actos de trámite», que por sí mismos son actos instrumentales de la resolución final, lo que no implica en todo caso que no sean impugnables. Lo que la LCSP establece es que no son impugnables separadamente, salvo que la misma los considere de una importancia especial, esto es actos de trámite cualificados, en términos legales serían aquellos que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los actos de trámite cualificados por excelencia son las exclusiones de las entidades licitadoras o de sus ofertas, y en menor medida la admisión de dichas empresas licitadoras o de sus ofertas. Asimismo, la admisión o exclusión de las entidades candidatas o de sus ofertas puede ser adoptada como acto de trámite cualificado, o con ocasión de la adjudicación del contrato o de cualesquiera de los distintos actos finalizadores del procedimiento de licitación, entre otros, la declaración de desierto. En el epígrafe que se analiza, solo se hará referencia a los recursos contra acuerdos de admisiones y exclusiones como actos de trámite cualificados y no con ocasión del acto finalizador del procedimiento. En el año 2021, las resoluciones que resolvieron recursos presentados contra la exclusión de las entidades licitadoras o de sus ofertas ascendieron a 165, de un total de 603, lo que supone alrededor de un 27,36%, siendo con creces el acto más impugnado. Asimismo, solo 9 resoluciones del total de las realizadas resolvieron recursos contra la admisión de las entidades licitadoras o de sus ofertas, como actos de trámite cualificados. Respecto al año 2022, sobre un total de 639 reso- luciones, como actos de trámite cualificado, 165 resolvieron recursos presentados contra la exclusión de las entidades licitadoras o de sus ofertas, esto es sobre un 25.82%, siendo también este año el acto más impugnado; asimismo, en cuanto a resoluciones que resolvieron recursos contra la admisión de las entidades licitadoras o de sus ofertas, éstas ascendieron a un total de 13. En ambos casos, años 2021 y 2022, los datos sobre admisiones y exclusiones de las entidades licitadoras, como actos de trámite cualificados son muy similares, representando sobre el total aproximadamente un 28,85% y un 27,85%, respectivamente. De entre las resoluciones que resuelven recursos contra actos de exclusión o de admisión, destacan por su alta litigiosidad los formulados contra la admisión o rechazo de la viabilidad de las ofertas incursas inicialmente en baja anormal o desproporcionada, suponiendo en ambos años cerca del 9,34% del total de recursos interpuestos. A continuación se va a exponer con respecto a las exclusiones y admisiones la doctrina acuñada en años anteriores, pues estas siguen representando un porcentaje significativo de impugnaciones a pesar de que en muchos casos se trata de cuestiones que están bien reguladas en los pliegos y/o han sido tratadas con profusión por los distintos órganos de revisión de decisiones en materia contractual, así como determinados casos más novedosos que pudiesen despertar un mayor interés.  Exclusiones relacionadas con la presentación de la documentación En los años 2021 y 2022 ha habido ciertas resoluciones que han abordado las cuestiones relacionadas con las exclusiones relativas a la presentación de la documentación. En este sentido, cabe destacar que la mayoría de las impugnaciones relativas a exclusiones por la presentación de la documentación de la proposición lo han sido por formularse en un registro distinto al del órgano de contratación o al del Tribunal, y por potenciales problemas en la distintas plataformas electrónicas habilitadas para la presentación de ofertas. En cuanto a los recursos formulados en una registro distinto al del órgano de contratación o al del Tribunal, cabe destacar las Resoluciones 429/2021, 476/2021 y 550/2022. En las dos primeras, las ofertas fueron presentadas a través del servicio de correos, en el primer caso, esto es en la 429/2021 la mesa excluye a la recurrente porque considera que no se han cumplido los dos requisitos del artículo 80.4 de RGLCAP, pues aunque realizó el anuncio de presen- tación el mismo día e informó de la fecha y la hora, sin embargo no lo acreditó con el justificante de la presentación en correos. Sin embargo, el Tribunal consideró que en aplicación de los principios anti- formalista y de proporcionalidad, que no cabe aceptar que el órgano de contratación inadmita una proposición en base a que no se ha adjuntado el correspondiente justificante o acreditación de la presentación, pues el fin perseguido con el anuncio de la presentación se ha conseguido, ya que la mesa de contratación ha podido saber que se ha presentado una oferta en tiempo y forma, informa- ción que, en todo caso, se podrá comprobar poste- riormente cuando se recepcione la documentación; por ello, la decisión de exclusión debe considerarse como una medida excepcional que, por sus efectos restrictivos de la concurrencia, se ha de aplicar de forma estricta. En la Resolución 476/2021, la proposición fue enviada a través de correos, sin que haya sido recibido en el órgano de contratación el anuncio de la misma dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas. En este caso el Tribunal puso de manifiesto que el principio de igualdad de trato imposibilita modificar a favor de una entidad licitadora aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultánea para todas.

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