Anteproyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El actual marco legislativo en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica urbanística en nuestro territorio.

Problemas que se pretenden solucionar

Este texto normativo, ya de por sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones que han ido adaptando parcialmente su contenido a las nuevas necesidades. Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia, evaluación ambiental yvivienda.

Por otra parte, la crisis económica de los últimos años pone de relieve la necesidad de adoptar formulas de planificación y gestión de nuestras ciudades capaces de adaptarse a los cambios de la sociedad y a las nuevas necesidades de desarrollo económico. Todo ello basado en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva territorial, ambiental, social y económica.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Ante esta situación, son muchas las voces que, en los últimos años, han requerido una simplificación de la normativa urbanística, la unificación de los diferentes textos normativos en vigor en esa materia, y su adecuación a las leyes sobrevenidas que afectan a su contenido, de forma que, tanto su conocimiento como su aplicación, puede realizarse con la claridad y transparencia que una materia de esta trascendencia requiere.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consciente de esta problemática, y en respuesta a la misma, ha puesto en marcha diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se ordena y unifica la normativa de aplicación.

Todo ello se ha visto reforzado y respaldado tras la aprobación por el Parlamento de Andalucía de la última, y reciente, modificación de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º 150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario, ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo reglamentario de la LOUA.

Este proceso de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente que hacen necesaria y oportuna su revisión.

Objetivos de la norma

En este contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presenta como objetivos del proceso de revisión normativa que ahora se emprende los siguiente:

1.- Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso de tramitación y aprobación, así como de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución. Esta simplificación deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica, la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades económicas. Relacionado con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la planificación e implantación de toda actuación.

3.- Incorporación de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica). Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería que toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan entre sus determinaciones estos principios.

Posibles soluciones alternativas

Los objetivos inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

 revisionloua.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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