Proyecto de Decreto de simplificación de normas en materia de energía.
Información general
Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/112/d2.pdf
Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/12/BOJA13-012-00007-504-01_00019592.pdf
Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/44/d4.pdf
Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
El Decreto 169/2011, de 31 de mayo, establece en su artículo 96 la obligatoriedad de que los organismos colaboradores que se definen en el mismo estén acreditados por una entidad de acreditación en el campo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética, siendo requisito previo la habilitación como organismos de control en las diferentes materias relacionadas con la actividad que pretendan llevar a cabo. Esta obligatoriedad de acreditación, para la que no existe en la actualidad un procedimiento regulado, pudiera infringir lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Asimismo, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, entra en conflicto en varios puntos con el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, puesto que obliga a realizar auditorías energéticas a grandes empresas, lo que podría implicar para las empresas radicadas en Andalucía una doble imposición sobre la misma materia. Además, en esta trasposición de la directiva europea, se ha creado, con carácter básico, la figura de proveedor de servicios energéticos, con el único requisito de acceso de una declaración responsable y sin necesitar ninguna acreditación previa para acceder a la condición.
Finalmente, el citado Decreto 169/2011, de 31 de mayo, establece en su articulo 80 las obligaciones de uso de biocarburantes que, en la actualidad, dada la alta penetración del gas natural como combustible en las flotas de autobuses o el desarrollo del vehículo eléctrico, se hace difícil el cumplimiento de los porcentajes tal y como se establecen en la norma.
En relación con el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, los cambios efectuados por la Administración General del Estado en la normativa básica en materia de energía en los últimos años hacen necesaria la modificación del mismo al objeto de su adecuación a los requisitos actualmente vigentes.
Resulta necesaria la tramitación de este proyecto para actualizar la regulación existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias indicadas con anterioridad al objeto de mejorar la misma.
El proyecto de norma trata de actualizar y mejorar la regulación, entre otros, de los siguientes aspectos:
- Régimen de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. - Certificado energético para industrias e instalaciones. - Obligaciones de uso de biocarburantes. - Procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energías renovables, en especial, los de fotovoltaica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias al tratarse de la mejora y simplificación de normas ya existentes.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.