Proyecto de Decreto por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Andalucía y se crea y regula el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El Título III de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 21 y creando el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional referida al sector en el artículo 22.

Este mismo artículo determina en su apartado 7, que las Comunidades Autónomas podrán constituir en su ámbito territorial, consejos consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo; asimismo, podrán regular su composición y funcionamiento.

Por su parte, el artículo 21 dispone que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de las personas trabajadoras autónomas aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en que actúen y, a tal efecto, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinar la representatividad de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, respetando los criterios establecidos en su artículo 21.2, redactado en el apartado uno de la disposición final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Finalmente, el artículo 19.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece el derecho de carácter colectivo de las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, como titulares de este derecho, a concertar acuerdos de interés profesional para las personas económicamente dependientes afiliadas, en los términos previstos en su artículo 13.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 172 que una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajo autónomo.

En este sentido, y dando cumplimiento al mandato estatutario, se aprueba la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que eleva a rango de ley los compromisos asumidos por esta Comunidad en materia de trabajo autónomo. En esta ley se establece, entre otros aspectos, un elenco de medidas y programas en el marco de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo para Andalucía.

En concreto, su artículo 16, como desarrollo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, crea y establece las organizaciones e instituciones que compondrán el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, configurándolo como órgano adscrito a la Consejería con competencias de trabajo autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. En su artículo 15 regula la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y los criterios para su determinación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, se habilita, en su artículo 14, la creación y regulación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La regulación y el reconocimiento de los derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores autónomos mediante la creación del Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional; la determinación de la representatividad de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, y la creación y regulación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, que eleva a rango de ley los compromisos asumidos por esta Comunidad en materia de trabajo autónomo. En esta ley se establece, entre otros aspectos, un elenco de medidas y programas en el marco de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo para Andalucía.

En concreto, su artículo 16, como desarrollo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, crea y establece las organizaciones e instituciones que compondrán el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, configurándolo como órgano adscrito a la Consejería con competencias de trabajo autónomo, con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. En su artículo 15 regula la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y los criterios para su determinación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, se habilita, en su artículo 14, la creación y regulación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.

Para el desarrollo de dichas disposiciones legales se dicta el proyecto de decreto objeto de la presente consulta pública.

Objetivos de la norma

Regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

Regular el procedimiento para adquirir la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de las asociaciones profesionales representativas de Andalucía, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.

La creación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional y el procedimiento para el depósito y publicidad de los Acuerdos de Interés Profesional, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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