Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el registro electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en sus artículos 10.3.8º; 10.3.11º; 37.1.13º; 45.1; 47; 54 y 58.2, entre otros, como objetivos básicos y principios rectores de las políticas públicas: la cohesión territorial, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía; todo ello, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y conforme a lo dispuesto en los artículos 148.1.17º; 149.1.13.º, 149.1.15.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.

El artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Universidades, Investigación y Tecnología. Por su parte, el artículo 1.f) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, recoge como competencia propia la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de subvenciones de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El Reglamento que hasta la fecha ha venido determinando la clasificación y el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, recoge la regulación de la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, la organización básica del sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+i, así como la clasificación de sus agentes, con especial referencia al reconocimiento y registro de los mismos.

Problemas que se pretenden solucionar

El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) hereda la organización de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que se estableció a través del Decreto 254/2009, de 26 de mayo.

Tras un período de varios años de funcionamiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de afianzar a estos agentes de forma que se definan con más claridad y transparencia, incluyendo sus funciones, que deberán ser conocidas por todos.

Con el nuevo reglamento, se persigue instaurar un nuevo paradigma de funcionamiento del sistema de acreditación y registro centrado con más énfasis si cabe en la evaluación científico técnica periódica frente a la constatación de una serie de requisitos de entrada de tipo económico u organizativo, tal y como venía siendo preceptivo. Esta evaluación científico – técnica debe ser el pilar básico para el seguimiento y el análisis permanente, permitiendo así la detección de carencias y necesidades y la implementación de acciones correctoras y preventivas. En definitiva, permitiendo implementar la mejora continua de manera planificada y monitorizada en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de este nuevo Decreto, con las mejoras introducidas permitirá dinamizar el funcionamiento e interrelación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, reforzando los mecanismos de capacitación de los mismos, a efectos de garantizar la solidez y fortalecimiento del sistema, con el objeto de orientarlos a la excelencia, para facilitar el desarrollo y transferencia del conocimiento, así como su puesta en valor y competitividad.

Objetivos de la norma

El nuevo Decreto que se pretende desarrollar, tiene por objeto introducir las siguientes novedades en relación al existente Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en particular:

  • Se modifica y actualiza la clasificación de los Agentes del Conocimiento, reduciendo su tipología aprovechando las sinergias y similitudes entre los ya existentes, de acuerdo con las singularidades y necesidades derivadas del diagnóstico del Sistema de Agentes del Conocimiento elaborado en el PAIDI 2020. Para ello se han tenido en cuenta los estudios y análisis realizados en la última evaluación del PAIDI 2007-2013, la EECTI 2013-2020 (Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020), la RIS3 Andalucía (Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía), el Informe “Andalucía ante los retos de la Política Industrial Europea 2020” de CTA, así como las aportaciones de distintos agentes consultados. En este sentido y atendiendo a su clasificación:
  1.  Dentro de los Agentes de Generación del Conocimiento, se introduce en la tipología Centros e Institutos de Investigación (CI, II) a los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de investigación.
  2. En lo que se refiere a entidades que constituyen las redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento, desaparecen las categorías correspondientes a Parques Empresariales (PE), Centros de Innovación y Tecnología (CIT), Centros de Creación y Consolidación de Empresas de Base Tecnológica (CRECEBT) y Agentes del Conocimiento Tecnológico Acreditado (ACTA). El mismo texto regulador en su Disposición Transitoria Primera, establece un plazo de un año para que las entidades existentes puedan acreditarse, previo estudio del cumplimiento del concepto de Agente y de los requisitos por la Dirección General competente en materia de I+D+i y evaluación científico-técnica inicial a realizar por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  3. En lo que se refiere a Entidades de Gestión, se incorporan la Fundación Descubre, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, así como los Museos de la Ciencia y Unidades de Cultura Científica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
  • Se impulsa la regulación y el desarrollo de la figura de los Grupos de Investigación (GI), siendo sus requisitos para acreditación objeto de un futuro desarrollo reglamentario mediante orden de la Consejería competente en materia de I+D+i. Asimismo, se introduce la posibilidad de acreditación como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento a las Redes Temáticas de Excelencia de Grupos de Investigación (RTEGI), estableciendo los requisitos necesarios para ello.
  • El elevado número de GI y su dinamismo, hace necesario disponer de un módulo informático especializado para su gestión. En este sentido, el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) juega un papel fundamental como extensión del Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, pasando a ser el instrumento técnico que integrará la información relativa a los investigadores y Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Se introduce como requisito para obtener la acreditación de los distintos agentes superar una evaluación específica inicial de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Esta evaluación científico – técnica debe ser el pilar básico para el seguimiento y el análisis permanente, permitiendo así la detección de carencias y necesidades y la implementación de acciones correctoras y preventivas, determinando la capacidad que tiene la entidad solicitante para abordar los objetivos de I+D+i que se esperan de la misma en función de su categoría. Esta evaluación se superará periódicamente cada cuatro años como condición necesaria para la renovación de su calificación como agente.
  • En el caso de los Centros Tecnológicos, se elimina como requisito el hecho de contar con una dotación mínima a aportar por los miembros para su puesta en marcha, así como la obligación de obtener en un plazo de dos años desde su inscripción, del certificado integrado en sistemas de calidad y gestión medioambiental, así como certificado bajo norma UNE:EN 16600 Ex Certificación de proyectos I+D+i. Asimismo, y a efectos de garantizar el funcionamiento viable, tanto en lo que se refiere a la capacitación técnico-científica como económica de los mismos, así como su interrelación con los Agentes de Generación del Conocimiento, se establecen entre otros, como nuevos requisitos para la constitución de estas entidades:
  • Disponer de un Plan Estratégico para el desarrollo de sus actividades de I+D+i.
  • Acreditar la disponibilidad de recursos económicos.
  • Disponer de una memoria económica anual en la que expresamente se recoja la distribución del origen público y privado de la financiación de los mismos, los créditos y préstamos vigentes, las subvenciones concedidas, cuenta de balance y de pérdidas y ganancias del año y las previstas para los dos próximos años.
  • Disponer en su estructura de al menos, un Grupo de Investigación o en su defecto, disponer de convenio de colaboración científico-técnico con alguno de ellos.
  • Acreditación de actuaciones conducentes a la obtención y en su caso mantenimiento con criterios de mejora continua de un Sistema de Gestión Integrado.
  • En relación a los Centros Tecnológicos Avanzados, se amplían los requisitos para su acreditación respecto a Centros Tecnológicos, a efectos de garantizar su carácter de “Avanzados”, estableciendo la obligación de acreditar su colaboración con universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI) para el cumplimiento de sus fines, disponer en su estructura de al menos un Grupo de Investigación, acreditar en todo caso una actividad de I+D+i en su área, de impacto internacional y estar reconocido como Centro Tecnológico de ámbito estatal de acuerdo a la normativa específica del Estado.
Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas

Envío de aportaciones

participa.cec@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
Índice