Proyecto de Decreto por el que se regula el Consejo Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

El Consejo Andaluz de Salud se constituyó mediante el Decreto 109/1993, de 31 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. Posteriormente, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 11 define el Consejo Andaluz de Salud como el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Ley establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Andaluz de Salud, precepto que fue desarrollado por el Decreto 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud, si bien, el referido Decreto 174/2001, de 24 de julio, fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 10 de diciembre de 2007, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de diciembre de 2009.

Con posterioridad, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, consagra en su artículo 4, apartado h, el principio de participación, en el sentido de que las Administraciones públicas de Andalucía actuarán siempre bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo de las políticas relacionadas con la salud pública, regulando su contenido en dos preceptos capitales para la norma que se aprueba, de una parte, el artículo 15 al regular el derecho a la participación en asuntos de la salud pública, y por otra, el artículo 21 al definir las garantías de los derechos respecto a la participación. Además, la referida norma incide en un modelo de participación directa de la ciudadanía, real y efectiva en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las acciones de salud.

Problemas que se pretenden solucionar

A tenor de las innovaciones jurídicas producidas desde el Decreto 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud, en especial el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Salud Pública, y a la luz de los principios jurídicos que operan dirigidos a fortalecer la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan revisar la norma que regula el Consejo Andaluz de Salud, para de un lado, incrementar las facultades asesoras y participativas del referido Consejo, convirtiéndolo en el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y la rendición de cuentas y control de su ejecución, y asesorando a la Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación y asesoramiento de la ciudadanía, y de otra, dando entrada en el Consejo a amplios colectivos sociales que aseguren la directa presencia de ciudadanía que muestre una visión próxima y cotidiana de la realidad del sistema de salud.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la actualidad nos encontramos en un momento de impulso de la participación de la ciudadanía en todos los niveles de la actuación de la administración sanitaria, a través de la elaboración de una estrategia que integre todas las formas de participación.

Objetivos de la norma

El objetivo fundamental de la norma propuesta se centra en revisar la norma regulatoria del Consejo Andaluz de Salud, reforzando los instrumentos de participación ciudadana que permitan a la ciudadanía y a la sociedad civil coadyuvar a la definición de las políticas de salud, así como al control y rendición de cuentas de las mismas, con el fin de incrementar la transparencia y confianza de la ciudadanía en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

En la presente propuesta normativa no procede una solución no regulatoria porque se encuentra vigente el Decreto 109/1993, de 31 de agosto, por el que se constituye el Consejo Andaluz de Salud, resultando por tanto necesario para conseguir el objetivo de la norma propuesta el acometer una regulación nueva que reforme la norma vigente.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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