Proyecto de Decreto por el que se regula el el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 65 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, creó, como órgano asesor, el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad con el objeto de promover el impulso y la coordinación de las actuaciones previstas en esta Ley, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.

Un año después, se publicaba el Decreto 301/2000, de 13 de junio, con la finalidad de regular el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

La reciente publicación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, ha derogado la Ley 1/1999, y regula, en su artículo 79, un nuevo Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento que tiene por objeto promover el impulso y la coordinación de las actuaciones previstas en esta nueva ley, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En otro apartado del mismo artículo 79 se recoge cuál debe ser la composición de este órgano colegiado. El Consejo estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, así como de las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas. Asimismo, en la composición de este Consejo se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Finalmente, el artículo 79.4 de la Ley 4/2017 recoge que este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y que, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento

Problemas que se pretenden solucionar

Actualizar la organización y funciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, adaptándolo al marco socio-político actual que incide en el campo de acción transversal de la atención a las personas con discapacidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tenemos una normativa que regula la composición y funciones del actual Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

Pero, tras la aprobación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se hace necesario dar cumplimiento al mandato del artículo 79, que crea un nuevo Consejo. Y, de manera específica, al artículo 79.4 que, expresamente, señala.que “mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento”.

Objetivos de la norma

Desarrollar el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regulando la composición, organización y funciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas. Es un mandato legal.

Envío de aportaciones

dgpersonascondiscapacidad.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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