Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 23 de Septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

-Orden de 23 de abril de 1986 sobre el establecimiento de un censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

-Orden de 19 de Octubre de 1994 por la que se actualiza el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y modifica la citada orden de 23 de abril

- Orden de 24 de junio de 1996 por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidraúlica en el Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidraúlica.

- Orden de 10 julio de 2001 por la que se establecen normas sobre los Censos de Embarcaciones Marisqueras con rastro y de Embarcaciones Autorizadas al uso de draga hidráulica y se establecen normas de regulación comunes para ambos censos

-Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

Durante mucho tiempo, embarcaciones de artes menores que no pertenecen al Censo de Embarcaciones Marisqueras de Andalucía han sido autorizadas por parte de la Secretaría General de Pesca para el uso de rastro remolcado dentro del Acuerdo Bilateral de con Portugal. Por esta situación se hace necesario regularizar a determinadas embarcaciones que a día de hoy realizan su actividad en aguas de un Estado Miembro sin la debida autorización nacional Española.

Además se hace necesario actualizar el artículo 7 “Requisitos de permanencia en el censo” cuya redacción actualmente es necesario actualizar conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 145/2018 por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Actualmente se dan las circunstancias favorables para obtener los datos que permitan detectar las embarcaciones que efectivamente han desarrollado la actividad marisquera dentro del Acuerdo del Guadiana. Así pues la Dirección General podría acreditar la habitualidad continuada de esas embarcaciones y regularizarlas.

Envío de aportaciones

svorpa.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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