Proyecto Orden por la que se regula la expedición, renovación, modificación o pérdida del título de famlia numerosa, en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir las personas integrantes de la unidad familiar y las categorías en que se clasifica. El artículo 5.2 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría. El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

Problemas que se pretenden solucionar

Son cada vez mayores los beneficios dirigidos a las familias numerosas, y el título oficial esencial para el acceso a estos beneficios es el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Por tanto, en una realidad social cambiante y en especial para las familias, se hace preciso, establecer una regulación, con la que se pueda incrementar la eficacia en la gestión y promover un procedimiento más ágil que redunde en una mejor atención a las personas solicitantes y beneficiarias del título de familia numerosa. Por ello, en la presente Orden se regula el procedimiento para el reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o sustitución por pérdida o extravío del título de familia numerosa y de los carnés individuales de familia numerosa. Asimismo, se recoge la documentación que en cada caso debe presentarse junto a la solicitud.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Dirección General de Infancia y Familias, que es el centro directivo con competencias en materia de protección de las familias ha valorado la exigencia legal de desarrollar  la normativa estatal de familias numerosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma

*Regular los procedimientos para la expedición, renovación, modificación y pérdida del título de familia numerosa en Andalucía.

*Establecer los documentos que deberán aportar las personas interesadas en cada procedimiento.

*Establecer el modelo de solicitud normalizado.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan,al ser prescripción legal el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de la normativa estatal en materia de familias numerosas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades de iniciativa social, entidades con ánimo de lucro, u organizaciones, puedan enviar sus propuestas y sugerencias sobre el contenido que puediera ser de interés para esta normativa, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

consultapublica.dgif.cips@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días naturales a partir de su publicación

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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