Orden por la que se regula el procedimiento para la publicación, modificación y actualización de la capa de montanera de Andalucía y la superficie arbolada cubierta de quercus asociada a la misma y se publica la capa de montanera de 2019

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

El artículo 2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que la capa montanera del SIGPAC es el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas para toda España y validados por la Autoridad Competente de cada Comunidad Autónoma como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014.

Como consecuencia de lo expuesto la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha venido elaborando, publicando y actualizando las capas de montanera de Andalucía para los años 2015, 2016 2017 y 2018, calculando la superficie arbolada cubierta de Quercus (SAC) asociada a la misma, definida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación de la capa de montanera y/o del valor de la SAC asociada a la misma cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación de la capa de montanera y/o del valor de la SAC asociada a la misma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se da la posibilidad a los potenciales destinatarios de esta norma de tener una participación activa en la elaboración de las mismas pudiendo  realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificación de la capa de montanera y/o del valor de la SAC asociada a la misma ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. 

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y  Desarrollo  Sostenible en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, Agroalimentaria y de Desarrollo Rural.

Problemas que se pretenden solucionar

En años anteriores se ha venido publicando las correspondientes capas de montanera de Andalucía, formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas del ejercicio de Andalucía (SIGPAC) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.  Con esta nueva orden se establecerá el procedimiento básico para la publicación anual de la capa de montanera así como la inclusión de nuevos recintos o modificación de los existentes, dando una mayor seguridad y simplificarán los trámites y se dará mayor agilidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico --Real Decreto 4/2014, de 10 de enero-- establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el SIGPAC, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

En consonancia con estos planteamientos previstos en las normas citadas, se pone de manifiesto la necesidad de aprobar esta norma que vendrá a simplificar los procedimientos administrativos que afectan a este sector, dotándolos de mayor agilidad y seguridad jurídica posibilitando el mejor procedimiento para inscribir en la capa de montanera a aquellas parcelas y recintos susceptibles de ser utilizados durante el engorde de animales de la especie porcina durante la montanera.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para la publicación, mantenimiento y actualización de la capa de montanera del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía y del valor de la Superficie Arbolada Cubierta de Quercus (SAC) asociada a la misma.

Asimismo, se publica la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2019 formada por los recintos del SIGPAC 2019, identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, así como la S.A.C. asignada a cada recinto de la capa de montanera 2019, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

spg.capder@juntadeandalucia.es 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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