Decreto por el que se crea el Registro de Personas y Agencias Intermediarias Inmobiliarias de Andalucía y se regula su funcionamiento

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de vivienda, que incluye la regulación administrativa de su comercio, conforme al artículo 56.3 de su Estatuto de Autonomía. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el articulo 58 del mismo Estatuto asume también competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

En ejercicio de estas competencias, con fecha 8 de mayo de 2018 se ha publicado la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, en la que,  tanto mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, a la que se añade una disposición adicional octava, como en la disposición adicional cuarta de la propia  Ley 1/2018, de 26 de abril, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio y de la seguridad jurídica precontractual, en defensa de las personas consumidoras antes de llegar a la transacción inmobiliaria notarial y registral.

En la expresada Ley se establece que se regularán reglamentariamente los requisitos para el ejercicio de la actividad de agencia inmobiliaria, en la que incluye servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias. Por otra parte, se ordena también que se regulen las condiciones legales por las que debe regirse la intermediación inmobiliaria, de forma que los intermediarios y los establecimientos de intermediación que la ejerzan preserven los derechos de las personas consumidoras y usuarias que accedan al mercado para la adquisición de la propiedad o uso de la vivienda.

Igualmente esta Ley exige la inscripción, tanto de los agentes o agencias inmobiliarias como de quienes ejerzan la actividad de mediación, en un registro público, que se creará a fin de garantizar la transparencia y la protección de las personas consumidoras. En el ejercicio de esta  defensa de las personas consumidoras, que  viene encomendada por el artículo 51 de la Constitución a los poderes públicos, y siendo la vivienda un bien de primera necesidad, con importantes consecuencias para la economía de dichas personas, el Decreto 218/2005 de 11 de octubre, por el que  se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas de Andalucía, obliga ya al suministro de determinada información a las personas consumidoras, en el acceso a la vivienda en régimen de venta o de arrendamiento.

Con la norma proyectada objeto de la consulta se pretende dar un paso más en la consecución de la transparencia y garantía de la  protección de las personas consumidoras, en cumplimiento de la Ley 1/2018, de 26 de abril, creando el Registro de personas y agencias intermediarias inmobiliarias de Andalucía y regulando su funcionamiento y los requisitos que deben reunir dichas personas y agencias para poder inscribirse, así como las obligaciones que se les imponen para la defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar, garantía de devolución de cantidades, suscripción de contratos de servicios o notas de encargo, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida, etc.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende con la norma proyectada proteger tanto a los consumidores como a los profesionales, defendiendo los legítimos derechos de los primeros, y propiciando un sector profesional de calidad. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la tramitación de la norma a que se refiere esta consulta para dar cumplimiento a la Ley 1/2018, de 26 de abril, que dispone en su disposición adicional cuarta que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley se desarrollará reglamentariamente tanto el funcionamiento del registro de intermediarios inmobiliarios como las obligaciones que deban imponerse a estos para la defensa del consumidor, en cuanto a la información  a suministrar a los demandantes, garantía de devolución de cantidades, la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten necesarias.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es la creación de un Registro de personas y agencias inmobiliarias, la regulación de su funcionamiento, de los requisitos necesarios para la inscripción y de las obligaciones de las personas y entidades inscritas, buscando la calidad del servicio,  la seguridad jurídica precontractual y la transparencia en defensa de las personas consumidoras antes de llegar a la transacción inmobiliaria notarial y registral. Por ello la mencionada Ley ordena crear un Registro de carácter obligatorio para aquellos agentes o agencias inmobiliarios que ejerzan la actividad de mediación inmobiliaria.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, para el desarrollo de la regulación de la intermediación inmobiliaria de Andalucía, prevista en la Ley 1/2018, de 26 de abril.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico: consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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