Proyecto Decreto que regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado, Consejos provinciales y locales del Voluntariado

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 9.2 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a facilitar y potenciar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, principio que tiene su correlativo compromiso en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El artículo 61.2 atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de voluntariado, siendo el voluntariado la expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas.

El artículo 24 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado relativo al derecho a la participación determina en su apartado primero, que las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.

Asimismo el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 de la citada ley, crea el Consejo Andaluz del Voluntariado así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía.

El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Asimismo, tendrá encomendado asesorar e informar a las Administraciones Públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

En cada provincia andaluza existirá, como forma organizativa propia de la Administración autonómica, un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercerá las funciones de coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales. De la misma forma, se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.

El Consejo Andaluz, así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizará la representación paritaria de las Administraciones Públicas y agentes sociales y económicos, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria, de otro. A estos efectos, se entenderá por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, universidades y partidos políticos con representación a nivel autonómico, provincial y local. Además, habrá de tener en cuenta el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.

El Consejo Andaluz del Voluntariado, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, presentará, con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de esta ley y de los vigentes planes andaluces del voluntariado, así como sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria y en cuanto a la no sustitución del empleo que las Administraciones Públicas tienen la obligación de crear para la prestación de servicios públicos y sociales de su competencia.

Problemas que se pretenden solucionar

La previsión legal demanda el desarrollo del régimen jurídico del Consejo Andaluz y de los Consejos provinciales y locales del Voluntariado en Andalucía como órganos de participación social de las entidades de voluntariado en el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.

Con dicho desarrollo normativo se pretende la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley Andaluza del Voluntariado y de su normativa de desarrollo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la publicación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y dada la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en sus artículos 24 y 25, se hace necesario regular la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía mediante Decreto, cuya tramitación se pretende iniciar.

Objetivos de la norma

Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley Andaluza del Voluntariado, regulando la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado, así como de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado.

Posibles soluciones alternativas

Al tratarse de un desarrollo normativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que la citada norma es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, agentes sociales y económicos, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, universidades y partidos políticos con representación a nivel autonómico, provincial y local, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:

consultapublica.sgpsc.cipsc@juntadeandalucia.es

Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo su nombre, apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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