Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Médico/a de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de los recursos humanos. Ello se hará de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el año 2007, con objeto de mejorar la calidad asistencial de la atención sanitaria que se presta a los pacientes en situación terminal y sus familias, se elabora el Proceso Asistencial integrado de Cuidados Paliativos 2007 (segunda edición), que aborda al paciente en situación terminal por enfermedad oncológica y no oncológica y de cualquier edad, incluida la pediátrica, mediante una atención integral centrada en el paciente y su familia. Desde 2008 está vigente el Plan Integral de Cuidados Paliativos de Andalucía, con una población diana constituida por pacientes en situación terminal de cualquier etiología y edad. A través de sus 8 líneas estratégicas se desarrollan los objetivos y acciones para proporcionar una atención de calidad en Cuidados Paliativos.

La Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, establece en relación con la prestación de cuidados paliativos que la Administración Sanitaria promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad no se dispone en el Servicio Andaluz de Salud de una categoría profesional en la que se encuadren los profesionales que vienen prestando servicios avanzados de cuidados paliativos y aquellos que lo hagan en el futuro. Esta ausencia de regulación dificulta la definición de funciones, de los requisitos de acceso, de sus retribuciones y de su reconocimiento profesional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El ejercicio de las funciones en medicina de recursos avanzados de cuidados paliativos es una realidad dentro del Servicio Andaluz de Salud, y responde a una necesidad creciente en la atención sanitaria a la ciudadanía. Este cometido fue elaborado en el Proceso Asistencial Integrado de Cuidados Paliativos y recogido en el Plan Integral de Cuidados Paliativos de Andalucía. Por su parte, la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, vino a consagrar el derecho a recibir este tipo de cuidados.

En la actualidad los recursos avanzados para la atención a este tipo de pacientes y sus familias se prestan por las Unidades de Cuidados Paliativos, los Equipos de Soporte domiciliarios y los Equipos mixtos, donde ejercen sus funciones los profesionales de la medicina que desempeñan estos recursos avanzados.

Disponiendo de la planificación y el mandato legal, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de prestación sanitaria, es oportuno definir en la plantilla del Servicio Andaluz de Salud la categoría profesional en la que se integraría el personal médico que ejerce de recursos avanzados en cuidados paliativos. Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional.

Objetivos de la norma

La Orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de medico/a de recursos avanzados de cuidados paliativos, junto a la identificación de sus funciones, acceso, condiciones de trabajo y retribuciones. Al mismo tiempo ofrecerá la integración directa y voluntaria en esta nueva categoría de los profesionales que actualmente vienen ejerciendo dichas funciones.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que la normativa establece que la creación de nuevas categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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