Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que se regula el funcionamiento de Sistema Andaluz de Emisiones Registradas

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

El capítulo II de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, versa sobre el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER). El artículo 41.4, perteneciente a dicho capítulo, indica que “Lo establecido en este capítulo será objeto de desarrollo por el Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas”.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la Disposición adicional tercera de la referida Ley se establece “Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley”. Estando previsto que el SAER sea un instrumento para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía, que va a afectar de forma transversal al conjunto de la sociedad andaluza, es necesario abrir un proceso de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la entrada en vigor del reglamento.

Objetivos de la norma

- Establecer las bases del funcionamiento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducción de gases de efecto invernadero en Andalucía. - Detallar las reglas para la determinación de los umbrales que rigen el ámbito de aplicación del SAER y sus dos modalidades de funcionamiento (Reducción de Emisiones o Seguimiento y Notificación) -Desarrollar las obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades sometidas a la modalidad de Reducción de Emisiones. - Desarrollar las obligaciones de las personas físicas o jurídicas de actividades sometidas a la modalidad de Seguimiento y Notificación. - Definir los principios y la metodología por la que debe regirse el sistema de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en ambas modalidades. - Definir los principios y metodología por las que se establecerán los límites de las actividades emisoras de gases de efecto invernadero. - Definir los principios y metodología para la definición de los valores de referencia de emisiones de cada categoría de actividad. - Determinar las actividades externalizadas a incluir en el informe anual de emisiones. - Definir la organización y funcionamiento del Registro del SAER. - Establecer el modelo de certificado del SAER para cada una de sus modalidades y las condiciones de su uso. - Detallar el procedimiento y los requisitos para la verificación de los informes anuales de emisiones y los informes de seguimiento de los planes de reducción.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones regulatorias. El desarrollo normativo responde a un mandato legal explícito

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo: 

pd-SAER.cpp.CAGPDS@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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