Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de la Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 21 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, crea el Registro de la Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones. El artículo 21.3 establece que reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la Disposición adicional tercera de la referida Ley se establece “Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley”.

Estando prevista en la ley que el desarrollo normativo regule las obligaciones de las Consejerías en el alta y baja del registro, así como el posible cambio en los etiquetados de los productos que voluntariamente quieran utilizarlo, en el plazo de dos años, es necesario abrir un proceso de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la entrada en vigor del Decreto

Objetivos de la norma

- Regular la organización y funcionamiento del registro administrativo de la Huella Hídrica de Andalucía. - Regular el procedimiento de inscripción y las Consejerías competentes para resolver las altas o bajas de las inscripciones según las categorías de productos. - Establecer la metodología de cálculo de la huella hídrica y el procedimiento de renovación o retirada. - Regular la elaboración de Huella Hídrica. - Regular el logotipo y sus condiciones de uso así como las obligaciones vinculadas a su utilización. - Establecer lo periodos de validez y las posibles prórrogas de la inscripción en el registro - Determinar las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones regulatorias, ya que la ley es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que as´lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

pd-HHPSO.cpp.CAGPDS@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
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