Proyecto de Decreto por el que se regulan los planes municipales contra el cambio climático y la calificación de municipio de baja emisión de carbono

Información general

Antecedentes de la norma

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 15 de la Ley 8/2018, establece la obligación de elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático para todos los municipios de Andalucía, y la posibilidad de cumplir esta obligación de forma agregada con otros municipios bajo determinadas figuras e instrumentos de cooperación territorial ( art 15,5). Se fija asimismo, el contenido mínimo de los planes y la obligación de seguimiento y notificación del grado de cumplimiento.

Por otra parte, en el artículo 40 se crea la calificación de Municipio de Baja Emisión de Carbono, habilitándose la vía para que dicha figura sea reconocida en bases reguladoras de ayudas para municipios en los ámbitos de las áreas de mitigación definidas en la Ley. Se indica que reglamentariamente se establecerán los requisitos para tal calificación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Disposición adicional segunda de Ley 8/2018 recoge que “La aprobación de los planes municipales contra el cambio climático establecidos en el artículo 15 de esta ley se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima “.

Asimismo, en la Disposición adicional primera de la referida ley se recoge en su apartado 2 que “Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima”. Adicionalmente, en la Disposición adicional tercera de la Ley se fija que “Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley”.

Teniendo en consideración que las administraciones públicas deben asumir un papel ejemplarizante en la lucha contra el cambio climático en el ámbito de sus competencias, los futuros planes municipales contra el Cambio Climático jugarán un papel muy relevante en la consecución de los objetivos contemplados en la Ley. En este sentido es fundamental asegurar que las metodologías empleadas por los diferentes municipios sean coherentes, y que los contenidos desarrollados sean suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus fines. Por otro lado, dado que un alto porcentaje de los municipios andaluces ya participa en iniciativas que contemplan la redacción de instrumentos relativamente similares, es importante establecer las condiciones en las cuales sea posible el aprovechamiento de la experiencia adquirida y los trabajos de planificación desarrollados para el cumplimiento de la nueva obligación legal. Del mismo modo procede precisar las condiciones en las que la redacción de los Planes Municipales contra el Cambio Climático sea posible a través de las figuras e instrumentos recogidos en el art 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

También es necesario desarrollar el alcance y las condiciones de la figura de “Municipio de Baja Emisión de Carbono”, estableciendo los requisitos que habrán de reunir los municipios para acceder a dicha designación, así como definiendo los criterios para su consideración en las bases reguladoras de ayudas o subvenciones a municipios.

Por todo ello es necesario abrir un proceso de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la entrada en vigor del reglamento.

Objetivos de la norma
  • Regular los requisitos y contenidos mínimos que habrán de reunir los Planes Municipales contra el Cambio Climático con base a las prescripciones de la Ley 8/2018 y de los instrumentos de planificación autonómica en materia de cambio climático.
  • Determinar las condiciones en las que proceda la elaboración de planes de cambio climático para más de un municipio.
  • Regular el alcance de los informes bienales de cumplimiento, los procedimientos de notificación, y las condiciones en las que proceda la subsanación o revisión de los Planes Municipales contra el Cambio Climático
  • Regular los requisitos para la calificación de Municipio de Baja Emisión de Carbono para municipios y entidades de cooperación territorial.
Posibles soluciones alternativas

En cuanto a la figura de Municipio de Baja Emisión de Carbono el desarrollo reglamentario obedece a un mandato legal que no admite alternativa. Establecida la obligación de este desarrollo y dado que la designación bajo dicha figura responde al cumplimiento de las condiciones de haber aprobado el correspondiente Plan Municipal contra el Cambio Climático y estar al corriente de la obligación de comunicación ante la Junta de Andalucía al respecto, se considera necesario regular precisamente dichas condiciones para que el acceso a la condición de Municipio de Baja Emisión de Carbono se realice bajo criterios de transparencia e igualdad entre todos los municipios andaluces.

En consecuencia no se han contemplado otras soluciones regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguinte buzón de correo electrónico:

pd-PMCC.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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