Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego

Información general

Antecedentes de la norma

- Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía

- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

- Decreto 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula  composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego

Problemas que se pretenden solucionar

La estructura de las Administraciones Públicas se debe adaptar continuamente a nuevas y cambiantes demandas sociales concretándose, por ejemplo, en la modificación de órganos administrativos mediante decretos del Presidente, de reestructuración de Consejerías o mediante Decretos de regulación de la estructura orgánica de las mismas. Esta circunstancia puede conllevar a cambios en la denominación de los citados órganos. Un claro ejemplo lo constituye la desaparición de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil y la correspondiente creación de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos en cuyo seno se constituye la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Por esto, resulta conveniente cambiar la formulación de la composición del Consejo Andaluz del Fuego, previendo que formarán parte del mismo los titulares de órganos administrativos competentes en función de una determinada materia, en lugar de que queden designados como titulares de un órgano con una denominación que podría cambiar en el futuro. Por otra parte, se adaptará a la nueva composición de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Razones derivadas de la necesidad de incorporar disposiciones acordes con la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, junto con la necesaria vocación de permanencia de las normas jurídicas y a la experiencia acumulada a lo largo de los más de quince años de vigencia, hacen preciso abordar una sustitución del régimen contenido en el Decreto 290/2003, de 14 de octubre, respecto de los órganos de la Junta de Andalucía que participan en el seno del citado Consejo. También se procede a adaptarlo a Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objetivos de la norma

Con estas medidas se pretende una permanente adaptación del Consejo Andaluz del Fuego a la estructura orgánica de la Junta de Andalucía para una más ágil y eficaz convocatoria

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

Las Administraciones Públicas, ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del buzón de correo electrónico:

subdireccion.emergencias.cpai@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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