Plan Especial de la Línea Eléctrica a 132 kV desde la Subestación "Vera" a la Subestación "Terreros" (Pulpí - Almería)
Información general
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
- Ley 7/2007, de 9 de julio
Con el funcionamiento de esta Línea, que transcurriría por los municipios de Vera, Cuevas del Almanzor y Pulpí, se pretende mejorar el abastecimiento de electricidad en la zona, al objeto de contribuir al desarrollo económico de la misma
En cumplimiento de los artículos 14 y 42 (apartados 3 y 4) de la LOUA, se hace necesario formular un Plan Especial al tratarse de una actuación de una actuación de interés público que comprende terrenos de más de un término municipal
- Permitir la realización de la citada Línea Eléctrica en suelo no urbanizable
- Justificar la ubicación pretendida y su incidencia urbanística territorial y ambiental
- Justificar la compatibilidad con el régimen urbanístico de aplicación
- Alternativa 0: Supone la no realización del Plan Especial
- Alternativa 1: Representa el trazado de menor longitud (28,7Km) y trancurre por los tres términos municipales mencionados anteriormente
- Alternativa 2: Con 29,9 Km de longitud, atravesaría los mismos términos municipales
- Alternativa 3: Con una longitud de 31,4 Km, trancurriría, asimismo, por los mismos términos municipales
consultasprevias.dtal.cfiot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.