Proyecto de Orden por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción de explotaciones en el Censo de Dehesas de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El 14 de julio de 2010, se promulgó la Ley 7/2010 para la Dehesa, al objeto de protegerla, dado su elevado valor e importancia ecológica, ambiental, agraria, cultural y paisajística, puestos de manifiesto, directa o indirectamente, por distintas organizaciones nacionales e internacionales (la UNESCO, mediante declaración como Reserva de la Biosfera a las Dehesas de Sierra Morena; la Directiva 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, de conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestres, que contempla como hábitat de interés comunitario los bosques esclerófilos para pastoreo, de los cuales la dehesa es sin duda el elemento más representativo; el instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje -número 176 del Consejo de Europa - suscrito en Florencia el 20 de octubre de 2000; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2005 por el que se promovió el Pacto Andaluz por la Dehesa, etc.). La necesidad de esta protección derivaba dela amenaza que suponía para la dehesa la confluencia de diversos factores que ponían en peligro su economía y, por ende, su subsistencia, como pueden ser el síndrome del decaimiento del arbolado y la falta de regeneración o la complejidad para trasformar y comercializar sus productos.

El apartado 1 de la disposición adicional única de la cita Ley autonómica, establecía que “Las Consejerías competentes en materia de agricultura y de medio ambiente constituirán un censo, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, en el que se anotarán las dehesas existentes en Andalucía, a partir de los datos de los que dispongan como consecuencia del ejercicio de sus competencias en la materia. En todo caso, la anotación en dicho censo será requisito previo para el acceso a las medidas de fomento que se establecen en la presente Ley”.

En cumplimiento de la citada disposición, se promulgó el Decreto 70/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Censo de Dehesas de Andalucía y que lo constituye como un Censo único de carácter público, dependiente de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente.

Posteriormente, la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se anuncia la publicación del Censo de Dehesas de Andalucía, otorgó plazo a las personas titulares de explotaciones que estuvieran en desacuerdo con los datos inscritos en el Censo de Dehesas de Andalucía (que fue publicado a estos efectos en la web), para presentar comunicación dirigida a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura, o a la competente en materia de medio ambiente cuando se trate de explotaciones exclusivamente cinegéticas. En dicha Orden se preceptuaba que “El período para la presentación de comunicaciones al Censo de Dehesas de Andalucía se establecerá anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. Esta previsión, que suponía entonces un gravamen para los interesados - acotando un período de tiempo durante el cual podrían ejercer su derecho - impuesto por las circunstancias de aquel momento (puesta en marcha de un registro nuevo, limitaciones de carácter tecnológico derivadas de la obtención y migración de datos, etc.), puede ser ahora suprimida en aras a establecer un procedimiento más sencillo, amable y con menos cargas administrativas al administrado.Igualmente, la posterior Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, creó instituciones jurídicas y consolidó o extendió al procedimiento común otras preexistentes (declaración responsable, registro de apoderamientos, registro de habilitados, registros electrónicos, etc.) con el objetivo, entre otros, de dotarle de una mayor agilidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia y seguridad jurídica. Paralelamente, fueron desarrollándose otras normas de distintos ámbitos competenciales que resolvían aspectos relacionados con las dehesas, como pueda ser, entre otras muchas, el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. De todo ello se deriva que la regulación del procedimiento de inscripción en el Censo de Dehesas, ha quedado obsoleta y desencajada de la realidad jurídica, agroforestal y tecnología que le circunda.

Problemas que se pretenden solucionar

La obsolescencia del actual procedimiento de inscripción en el Censo de Dehesas de Andalucía y su desajuste a las tendencias actuales en todos los ámbitos (jurídico, agroforestal, social, tecnológico, económico, etc.).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de desarrollarun procedimiento que regule la inscripción en el Censo de Dehesas se justifica, de un lado, porrazones de carácter jurídico, cuales sonsu adaptación del procedimiento al entorno normativo vigente – por todas, las posteriores Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 190/2018, de 9 de octubre -, la normalización, transparencia y reforzamiento dela seguridad jurídica y facilitar el ejercicio de sus derechos al ciudadano y, de otro, por razones de carácter práctico y teológico, cual es la adaptación del procedimiento a las realidades agroforestal y tecnológica actuales, superando procedimientos y trámites innecesarios y obsoletos que dificultan y deseconomizan el ejercicio del derecho por los ciudadanos.

Mediante el presente proyecto de Orden, se pretende definir un procedimiento administrativo concreto al que debe sujetarse la inscripción de explotaciones en el Censo de Dehesas, acorde con la realidad agroforestal actual, integrado en el vigente entorno normativo, respetuoso con los principios de buena regulación que exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que, apoyándose en nuevas instituciones de carácter jurídico (declaración responsable, administración telemática, etc.) y avances tecnológicos, ofrezca la máxima sencillez, eficiencia, economía, transparencia y seguridad jurídica posibles.

Objetivos de la norma

Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica y definir un procedimiento respetuoso e integrado en los actuales escenarios jurídico, económico, agroforestal, tecnológico y social.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:

comunicacionescenso.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Índice