Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 50 que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados, pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

Problemas que se pretenden solucionar

Eliminar la exclusividad de las agencias de viajes en la organización y comercialización de viajes combinados, ampliando los derechos de las personas viajeras y reforzando su protección en la contratación de estos productos frente a cualquier empresa que actúe en este sector, contribuyendo al buen funcionamiento del mercado interior.

Extender los requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de adquisición de servicios de viaje vinculados.

Recoger el principio de reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de garantía frente a la insolvencia existentes en la Unión Europea y el de cooperación administrativa.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En función de las competencias autonómicas en ordenación y promoción del turismo, deben reformarse las normas autonómicas afectadas, adecuándolas a las modificaciones de la normativa estatal, para dar cumplimiento a la transposición de las directivas europeas.

Objetivos de la norma

- Adaptar la normativa que regula a las agencias de viajes con domicilio en Andalucía, a la normativa europea y estatal sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

- Elevar el nivel de protección de las personas viajeras que contraten viajes combinados o servicios de viajes vinculados.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias, al tratarse de la adaptación de la normativa autonómica al Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, a efectos de transponer al derecho interno la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.

Envío de aportaciones

participacion.ctrjal@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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