PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS QUE OPERAN EN ANDALUCÍA

Información general

Antecedentes de la norma

Actualmente se encuentra en elaboración el “Proyecto de decreto por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía” (en adelante, el Proyecto de decreto), cuyo objetivo es realizar una revisión completa del marco normativo autonómico de estas entidades: Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Proyecto de decreto establece una nueva clasificación de organismos de evaluación de la conformidad, distinguiendo entre organismos delegados y laboratorios oficiales, los cuales actúan en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles oficiales, y organismos no delegados y laboratorios para terceros, que no intervienen en el ámbito de este reglamento pero están regulados por la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, y la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

En el caso de los dos primeros tipos, el ejercicio de la actividad requiere una autorización previa, que se materializará mediante una delegación de funciones de control oficial o una designación como laboratorio oficial. En el caso de los organismos no delegados y laboratorios para terceros, será necesaria una declaración responsable o de una comunicación de inicio de actividad, según los casos.

El Proyecto de decreto prevé un desarrollo reglamentario mediante orden de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, para aquellos aspectos que son objeto de orden, bien por su propia naturaleza bien por la probabilidad de que sean susceptibles de modificación, a lo largo del tiempo.

Problemas que se pretenden solucionar

La entrada en vigor del Proyecto de decreto sin el desarrollo normativo que lo completa, dejaría sin tratamiento cuestiones cuya regulación es imprescindible, ralentizando o incluso imposibilitando su aplicación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de esta norma está predeterminada por el cumplimiento del desarrollo normativo establecido en el Proyecto de decreto, que contiene una habilitación normativa expresa para ser desarrollada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Es preciso, también, incorporar la tramitación de los procedimientos regulados en el Proyecto de decreto, de acuerdo al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La oportunidad de iniciar la tramitación de este Proyecto de orden, simultáneamente a la última fase de tramitación del Proyecto de decreto, viene dada por la conveniencia de evitar que la aplicación del Proyecto de decreto se vea ralentizada por la inexistencia de un instrumento en el que se desarrollen los aspectos procedimentales.

Objetivos de la norma

El objeto de la orden es el desarrollo del Proyecto de decreto, en lo que se refiere a:

  1. El procedimiento de delegación de funciones de control oficial en organismos delegados y de designación como laboratorio oficial.
  2. La presentación de la declaración responsable y de la comunicación de inicio de actividad.
  3. La estructura y contenido del Registro de los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Las comunicaciones relativas a la suspensión temporal, la revocación o la cancelación de la inscripción,y a la validez de los certificados.
Posibles soluciones alternativas

No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la norma propuesta pues su elaboración está prevista en el Proyecto de decreto.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

La Disposición Adicional Tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Así mismo, se establece que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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