Decreto por el que se regulan las condiciones de entrada y salida en situación de sequía en el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se definen las medidas a adoptar en las zonas afectadas en función de su situación hidrológica.

Información general

Antecedentes de la norma

En el ámbito de sus competencias y principios de actuación, le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el articulo 8.1.h) de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía la regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia.

Así mismo corresponde a la Administración andaluza, entre otras funciones, las establecidas en el artículo 11 de la Ley de Aguas apartado 6.a) definir el sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, correspondiendo al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 9. d) aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía.

Finalmente, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una nueva Disposición Adicional Decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo de Gobierno mediante decreto en situaciones extraordinarias.

Problemas que se pretenden solucionar

A finales de 2018 se inició un periodo seco en Andalucía que se ha venido prolongando hasta la actualidad de forma que la falta de precipitaciones a lo largo del último año 2019 y comienzos del presente, especialmente grave en áreas de las provincias de Huelva y Cádiz, ha terminado afectando a las aportaciones a los embalses. Las aportaciones a embalses en el último año hidrológico 2018-2019, que llegaron en algunas zonas al 40% de los valores medios, han descendido aún más en este situándose en un intervalo entre el 25 y el 10% de la media como ha ocurrido en algunos ámbitos.

En los Comités de Gestión celebrados en la última semana de abril y primera de mayo del año 2020, en un momento en que las aportaciones esperables son mínimas coincidiendo con el inicio de la época de máxima consumo, los informes de situación hidrológica presentados por la Administración Pública andaluza a los distintos usuarios indicaban que, en varios sistemas con recursos regulados, el próximo año hidrológico 2020-2021 comenzaría con reservas con garantías inferiores a los dos años e incluso en el entorno del año.

Además, hay que indicar que el déficit pluviométrico también termina afectando la recarga de los acuíferos, lo que puede llegar a tener efectos sobre la garantía del abastecimiento en algunas poblaciones que se suministran exclusivamente de recursos subterráneos.

Por todo ello, y a pesar de las medidas adoptadas en el ámbito de varios Comités de Gestión, resulta necesario que, en el caso de persistir la actual situación meteorológica, se deben poder abordar las medidas extraordinarias que aumenten la garantía de satisfacción de las demandas y, en especial, el abastecimiento de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La situación hidrológica de partida con la que se afrontaría el próximo año hidrológico en numerosos ámbitos de las cuencas intracomunitarias de Andalucía, la situación inconclusa y en diferentes momentos de su tramitación administrativa de los instrumentos y órganos establecidos en la legislación autonómica para la gestión de estos episodios, y la necesidad de adoptar no sólo medidas de gestión sino también de ejecución de infraestructuras para aumentar la garantía de satisfacción de las demandas, la Administración Hidráulica debe actuar con suficiente antelación en previsión de que el ciclo seco se extienda al próximo año hidrológico.

Por todo ello, se da una situación en la que se hace preciso recurrir a la tramitación de la figura del decreto como herramienta legal que resulte inmediatamente aplicable y permita gestionar en las mejores condiciones posibles una eventual situación de escasez grave llegado el caso en el próximo año hidrológico.

Objetivos de la norma

El Decreto regulará los siguientes aspectos:

  1. Definición de la situación de sequía prolongada y sequía excepcional.
  2. Zonificación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía a efectos de gestión de la sequía
  3. Definición de los umbrales de entrada y salida en la situación de excepcional sequía
  4. Medidas a aplicar con carácter general en situación de sequía y sequía excepcional
  5. Tramitación de los procedimientos administrativos afectados por la aplicación de las medidas
  6. Declaración de sequía o excepcional sequía en los ámbitos que puedan verse afectados en el momento de entrada en vigor del Decreto y procedimiento para la declaración de salida de la situación de sequía y excepcional sequía en éstos o de entrada en otros que puedan verse afectados una vez se encuentre vigente esta normativa
  7. Medidas de carácter específico a implementar en los ámbitos de excepcional sequía
  8. Establecimiento de obras frente a la sequía
Posibles soluciones alternativas

Actualmente no existen soluciones normativas alternativas

Envío de aportaciones

cristinab.coin@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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