Anteproyecto de Ley de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Interventores y Auditores de la Junta de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Las funciones ejercidas hasta ahora por la Intervención General de la Junta de Andalucía se han venido desempeñando de forma adecuada, principalmente, por parte de los cuerpos generales que integran los Subgrupos A1.1100 y A1.1200, así como de los A2.1100 y A2.1200.

Normativa:

Disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Título V. Del control interno y de la contabilidad pública del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Problemas que se pretenden solucionar

La función de control interno ha sufrido una evolución reciente como consecuencia de los profundos cambios producidos en la propia gestión a que debe referirse, y requiere de una importante actualización y de la incorporación de nuevas modalidades y técnicas que garanticen su eficiencia en los actuales contextos de la gestión de los recursos públicos.

En materia contable, las normas sobre rendición de información económico-financiera ante instancias nacionales y europeas, derivadas de los mecanismos de control del déficit, de la regla de gasto, y la deuda pública han supuesto un cambio de paradigma en el desempeño de las funciones de la Intervención General al que hay que añadir el hecho de la constante renovación y actualización que dichas funciones requieren como consecuencia de la permanente evolución del marco normativo español y comunitario en el que deben desarrollarse.

Por ello, en la actualidad, la naturaleza, especificidad y especial relevancia de dichas funciones requieren de una formación singular no contemplada en toda su extensión actualmente en los cuerpos generales antes mencionados.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En este marco, la Intervención General de la Junta de Andalucía debe afrontar el reto de poner en marcha estos nuevos enfoques, lo que requiere el empleo de los más modernos instrumentos así como la aplicación específica de nuevas metodologías, procedimientos y prácticas.

Por ello, es necesario contar con personal altamente especializado para hacer frente a las tareas descritas, de acuerdo y en relación directa con el puesto de trabajo que desempeñen, resultando imprescindible, por tanto, la creación de dos Cuerpos a fin de que forme parte de los mismos personal con competencias, capacidades y conocimientos comunes que faciliten la consecución de los objetivos establecidos para los mismos, a través de los futuros procesos selectivos y los adecuados programas de formación especializada. La decisión legal de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Interventores y Auditores de la Junta de Andalucía tiene un indudable papel instrumental en el ejercicio de la función de control del gasto público.

Con ella se implementará la decisión de política económica del Gobierno dirigida al reforzamiento y especialización del personal funcionario encargado del control de la gestión económica y contabilidad en general del sector público, y de la ejecución presupuestaria en particular.

Objetivos de la norma

Crear el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Junta de Andalucía, y el Cuerpo Técnico de Interventores y Auditores de la Junta de Andalucía, respectivamente, arbitrándose los sistemas de acceso a los mismos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo el modelo implantado en la Administración General del Estado.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

coordinacionig.chyfe@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
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