Decreto por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia y la Comisión de Garantías y Evaluación.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 16. 2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, dispone que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas con una composición multidisciplinar y con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Esta comisión tendrá naturaleza de órgano administrativo creado por el gobierno autonómico que determinará su régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.

Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte no contempla la regulación de la «eutanasia» y su desarrollo por el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, no recoge los casos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Problemas que se pretenden solucionar

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. En el caso de las Comunidades Autónomas, dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos.

En Andalucía no existe un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia. Tampoco hay un órgano administrativo con las características y funciones previstas en la ley orgánica citada para la comisión de garantía y evaluación.

Por otra parte, nuestra actual regulación de las voluntades vitales anticipadas no prevén su uso para lo previsto de en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario crear un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia y una comisión de garantía y evaluación, para cumplir con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. La creación de un órgano administrativo requiere su aprobación mediante Decreto, según el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Objetivos de la norma

Los objetivos del Decreto son:

la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores a la eutanasia que facilite la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

la creación de una comisión de garantía y evaluación en el ámbito de la eutanasia que desempeñe en Andalucía las funciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan desarrollar las previsiones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, por lo que la única solución factible es un proyecto de carácter normativo.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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