Proyecto de Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Es una norma de desarrollo de la regulación básica del teletrabajo establecida en el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

Artículos 14.j), 47 y 51 del TREBEP.

Problemas que se pretenden solucionar

El presente decreto tiene por objeto la regulación del trabajo a distancia o no presencial en la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la fórmula de teletrabajo pretendiendo, por una parte, seguir avanzando en la modernización de la Administración y en una mejor organización del trabajo, reforzando la identificación de objetivos y resultados clave y la evaluación de su cumplimiento y, por otra parte, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y profesional a través de la flexibilidad para realizar el trabajo fuera de las dependencias de la Administración, fortaleciendo el compromiso y la motivación del empleado público.

También contribuye el trabajo a distancia a la reducción de costes y a la sostenibilidad medioambiental, mediante la reducción de desplazamientos en los que se hace uso de medios de transporte, sin olvidar su componente de medida de protección en la actual situación de pandemia mundial.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El presente decreto es una norma cuya necesidad y oportunidad resulta indiscutible. De una parte, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la administración digital facilitan las formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales y permiten la implantación de esta nueva modalidad de prestación de servicios, manteniendo todos los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración, así como del propio personal empleado público, haciendo especial hincapié en el respeto a la jornada y horario que en cada caso deba prestarse y la desconexión digital fuera de la misma, pero también teniendo presente la necesidad de seguir preservando la protección de datos de carácter personal y de mantener la debida reserva respecto a los asuntos en que se intervenga, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

De otra parte, la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se muestre como un mecanismo eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante situaciones excepcionales de crisis sanitaria y para reforzar la prevención frente al contagio.

Asimismo, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, salvaguardando el principio de seguridad jurídica, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa vigente en materia de empleo público y organización del trabajo.

Objetivos de la norma

Potenciar una actuación de la Administración de la Junta de Andalucía basada en un empleo público más flexible en la gestión, adaptado a la coyuntura social actual, garantizando la prestación adecuada, eficaz y eficiente del servicio público que presta.

Perfeccionar una cultura del trabajo orientado a resultados, fomentando la consecución de objetivos individuales y de equipo, así como la medición del grado de cumplimiento de los mismos.

Seguir progresando en una gestión basada en la iniciativa y la autonomía del personal, así como fortalecer su compromiso y la motivación en el trabajo, contribuyendo a la mejora del rendimiento profesional, teniendo siempre presente la corresponsabilidad.

Proseguir la modernización de la organización administrativa de la Junta de Andalucía mediante un uso aún más intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones vinculadas con la administración electrónica.

Seguir avanzando en las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional a través de la flexibilidad para realizar el trabajo fuera de las dependencias de la Administración, sin menoscabo de la calidad del servicio que se presta.

Disminuir el riesgo de accidente laboral, especialmente “in itinere”.

Contribuir a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de desplazamientos en los que se hace uso de medios de transporte.

Aportar un factor más en la reducción de costes.

Posibles soluciones alternativas

Los artículos 47.1.1ª, 47.2.1ª y 2ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias compartidas sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y de acuerdo con la legislación estatal básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por lo que esta norma de desarrollo de la regulación básica del teletrabajo establecida en el nuevo artículo 47 bis del TREBEP ha de tramitarse mediante la figura normativa de Decreto.

Envío de aportaciones

La participación en la presente consulta previa está abierta a toda la ciudadanía y, en particular, a las personas funcionarias y al personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como a las organizaciones representativas de sus intereses corporativos, a cuyos efectos las aportaciones se harán llegar a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

consultasprevias.dgrhfp.cpai@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Índice