Proyecto de Orden por la que se crea el Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española establece en su artículo 129.2 que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 163.2 que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante la legislación adecuada, y en el artículo 172.2 que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social. Por otra parte, su artículo 58.1.4.º atribuye competencias exclusivas a esta Comunidad Autónoma en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente, la regulación y el fomento del cooperativismo.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas regula, básicamente, el régimen cooperativo andaluz. Este se desarrolló posteriormente a través del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Ambas disposiciones constituyen la normativa fundamental en materia de sociedades cooperativas andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 98 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas prevé, en su letra i), que la transmisión de derechos sobre las viviendas, locales o construcciones por parte de las personas socias, así como las operaciones con terceras personas, se someterán a un régimen de prelación que contemplará, de crearse por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas, el listado de personas solicitantes de vivienda.

En desarrollo de esa previsión, el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, dispone, en sus artículos 91, 92 y 93, el régimen jurídico general de ese listado, estableciendo al respecto, como instrumento específico para su elaboración la figura de un Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo. No obstante, esta norma reglamentaria y el Decreto que la aprueba remiten, respectivamente, en el artículo 93 y en la disposición adicional única, a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para la puesta en funcionamiento de ese Registro, por lo que hasta entonces no era posible activar el listado de personas solicitantes de vivienda.

Mediante el proyecto normativo propuesto se pretende la puesta en funcionamiento del Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad y oportunidad de la aprobación de este proyecto obedece a la necesidad de crear, mediante la regulación reglamentaria correspondiente, el Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo, conforme al mandato contenido, en ese sentido, en el artículo 93 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre y en la disposición adicional única de este Decreto.

Objetivos de la norma

Mediante esta regulación normativa se procede a crear el Registro de personas solicitantes de vivienda en régimen cooperativo. Asimismo, para su funcionamiento, se especifican, aún más, los procedimientos que, genéricamente, se ordenaron reglamentariamente. Se trata del procedimiento de inscripción en el Registro de las personas solicitantes de vivienda o locales en régimen cooperativo y del procedimiento de obtención del listado de esas personas por la sociedad cooperativa promotora de viviendas o locales, o la persona socia titular de derechos sobre esas construcciones.

En cuanto, al Registro, conforme a lo previsto reglamentariamente, se le otorga ámbito provincial, adscribiéndolo a cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de cooperativas, quienes, asimismo, asumen las funciones de gestión del mismo.

Respecto a los procedimientos administrativos en cuestión, se articula plenamente su desarrollo, adecuando su tramitación a las nuevas exigencias en materia de impulso electrónico implementadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese aspecto, resulta destacable la preferencia por los sistemas telemáticos de gestión del Registro, y la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Registro cuando se trate de interesados que sean sociedades cooperativas o cualquier otra persona jurídica.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

 sv.registroinspeccion.cefta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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