Proyecto de Orden por la que se regulan los programas propios de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas

Información general

Antecedentes de la norma

-Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

-Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

-Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

-Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

-Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- El capítulo V y la Disposición adicional octava de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Problemas que se pretenden solucionar

La entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha supuesto una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación profesional para el empleo. Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, figura la de formación en alternancia con el empleo que es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Según se establece en el artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dentro de la formación en alternancia con el empleo, se incluyen la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, y los programas públicos mixtos de empleoformación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y subsidiariamente por lo establecido en el citado Real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puso en marcha, dentro de la formación en alternancia, los programas públicos mixtos de empleo-formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. Una vez finalizada la convocatoria por Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se puso de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en la redacción y el contenido de estas bases reguladoras.

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, se va a publicar próximamente, el Real Decreto de programas comunes que compila, integra y actualiza la normativa, hasta ahora dispersa, sobre programas comunes de políticas activas de empleo. Esta inminente publicación va a tener una incidencia inevitable en el contenido de nuestra propia Orden reguladora de estos programas. Esta Comunidad Autónoma, ha considerado prudente y aconsejable, esperar a esta publicación, para avanzar en todo el procedimiento de elaboración y aprobación de nuestra propia normativa.

Hasta tanto se publique el Real Decreto citado, y en aras a continuar mejorando las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, se propone impulsar un nuevo programa propio de empleo y formación, que conforme al artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, ponga en marcha nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo, adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política y empleo (en adelante PAPE).

Constituyen los programas de empleo y formación un programa propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el eje 2 del PAPE.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En base a este nuevo desarrollo del marco normativo del programa propio de empleo y formación, se hace necesario trabajar en la elaboración de unas bases reguladoras que persigan, eficazmente, el interés público adaptado a las peculiaridades y características de los mercados de trabajo locales y que faciliten, la cualificación de las personas participantes, combinando la formación en un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable con la la práctica profesional, mediante la ejecución de actividades de utilidad pública e interés social.

Estos Programas de empleo y formación autonómicos, se alinean con las metas recogidas en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030 referidos a las competencias para acceder al empleo, los jóvenes sin trabajo ni estudios y la estrategia mundial para el empleo juvenil y en consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027 aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2019. Igualmente, tiene como referencia tanto la nueva Estrategia Española de apoyo activo al Empleo 2021-2024, como el componente 23 “ Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivos de la norma

• Adaptar dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Establecer el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar la realización de los programas de empleo y formación.

• Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una Orden por la que se regulan los programas propios de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Envío de aportaciones

sv.progempleo.cefta@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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