Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 5/2002, 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea los centros integrados de formación profesional, definiéndolos como aquellos centros que imparten todas las ofertas formativas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas tanto a la obtención de títulos de formación profesional como a los certificados de profesionalidad. Asimismo, dicha norma establece que reglamentariamente, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, aborda aspectos de estos centros como su tipología, creación y autorización, sus fines y funciones, las características de su funcionamiento, las condiciones de su creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, así como las condiciones de su gestión y financiación.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se estableció la ordenación general del sistema educativo, recogió, en su artículo 39.5, que los estudios de formación profesional regulados en dicha Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y, con carácter excepcional previa autorización de las administraciones educativas competentes, en centros de referencia nacional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadió una nueva disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedicada a la red de centros de formación profesional, incluyendo en la misma tanto a los centros integrados públicos como a los privados concertados de formación profesional.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 73 la creación de una red de centros integrados de formación profesional que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En desarrollo de todo ello, se aprobó el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 382/2010, de 13 de octubre, para adecuarlo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, donde se regulan aspectos generales del diseño, la organización, las funciones y las estrategias establecidas para los centros integrados.

Asimismo, en el Título IV de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dedicada a los centros docentes, se disponen los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos, mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro.

El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como instrumento regulador de estos centros formativos.

Se inició la tramitación de un texto anterior en 2017, que constaba de un borrador inicial, pero dadas las modificaciones que se estiman oportunas introducir, se ha visto conveniente iniciar el procedimiento de tramitación de nuevo.

Problemas que se pretenden solucionar

La ausencia de normativa específica que desarrolle la implementación del reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional.

A lo largo de los años transcurridos se ha venido configurando una nueva realidad legislativa, fruto de una nueva situación económica y social, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un marco regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que nuestra sociedad y, por consiguiente nuestra red de centros integrados de formación profesional, tienen hoy.

Los cambios normativos y la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en las leyes y normas referenciadas, requieren de la regulación de un Reglamento Orgánico de los centros públicos integrados de formación profesional.

La norma pretende regular a nivel autonómico un marco diferenciado de la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, introduciendo una estructura interna que les permita afrontar sus fines y sus funciones, mejorando las relaciones con la sociedad y con el ámbito productivo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

- Posibilitar el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros integrados de formación profesional a los que resulta de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento en este tipo de centros. Se trata de que, a partir de una misma regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo docente, así como a la dimensión social y económica que estas enseñanzas profesionales conllevan, aportan y enriquecen.

- Regular los órganos de gobierno, participación y coordinación; los deberes y derechos del alumnado, entre los que encuentran, específicamente determinados, los cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación; las funciones, deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales derechos; las funciones y competencias de la dirección de los centros integrados, adecuadas a la normativa básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, en la descripción y regulación de las funciones específicas de sus miembros y la necesaria coordinación.

- Fomentar la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, los principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud laboral, la adecuación de las normas de convivencia a las peculiaridades de estos centros en los que se imparten enseñanzas de formación profesional en toda su extensión, entendida esta convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, para el incremento del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa desde la aplicación del principio de equidad.

- Incidir en las funciones que se les encomiendan a los órganos de gobierno, pues además de las propias, se debe introducir la necesidad de impulsar la puesta en marcha de cursos de especialización, en colaboración con las empresas y universidades.

- Reforzar el equipo directivo de los centros públicos integrados de formación profesional.

- Con la experiencia acumulada y tras la previsión de la puesta en marcha nuevos centros públicos integrados de formación profesional, resulta conveniente elaborar una norma que regule la organización y el funcionamiento de los centros integrados.

- De este modo, de conformidad con el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la intención de adaptar dicho texto a la realidad de estos centros, se hace necesario concretar determinados aspectos específicos de la citada normativa y, por tanto, desarrollar normativamente el Reglamento Orgánico de los centros públicos integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos de la norma

- Unificar los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros públicos integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Desarrollar el marco normativo que desarrolle los aspectos generales que regirán la organización y funcionamiento de los centros integrados, así como sus órganos de gobierno, participación y coordinación, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, fomentando la cultura de la evaluación, la calidad, la innovación, el emprendimiento y la excelencia profesional.

- El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados de formación profesional de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, regulados por el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No existe posible alternativa, ni regulatoria ni de otro tipo, dada la necesidad de desarrollar los aspectos generales contemplados en la normativa anterior, especificando la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional, de acuerdo con los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Envío de aportaciones

dgfp.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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