Anteproyecto de Orden por la que se adecua, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la denominación de la categoría de Técnico/a Especialista en Logofoniatria y se establecen los criterios de acceso a la misma.

Información general

Antecedentes de la norma

Históricamente, en los centros hospitalarios en cuya oferta asistencial se incluía logopedia, los servicios profesionales eran prestados por profesionales encuadrados en el grupo de Servicios Especiales, de acuerdo con lo establecido en su día en el hoy derogado Estatuto del Personal no Sanitario aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo. A efectos del percibo de las retribuciones básicas, el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, hoy también derogado, encuadró a los Profesores de Logofonía y Logopedia en el grupo C, junto a cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso título de Bachiller. En virtud de ello, el personal que presta servicios en las unidades asistenciales de los centros hospitalarios en cuya oferta asistencial se incluye logopedia se encuentra encuadrado en Técnico Especialista, en el Anexo 1 de la Orden de 5 abril 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Con la publicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias el ejercicio de la profesión de Logopedia se encuadra dentro de las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, de nivel Diplomado que poseen una formación pregraduada, que dota a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que el personal estatutario se clasifica atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, a la función desarrollada, y al tipo de su nombramiento, equiparando en su disposición transitoria segunda a los diplomados sanitarios al grupo de clasificación B de los funcionarios públicos. Así mismo, dispone en su artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. El artículo 15.1 establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

Posteriormente el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76 y en la disposición transitoria tercera, dispuso que, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, los profesionales encuadrados en el grupo de clasificación B existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se integrarán en el subgrupo A2 de clasificación profesional de funcionarios prevista en el artículo 76.

En aplicación de la normativa anteriormente citada, el Servicio Andaluz de Salud procedió a la adecuación de la categoría de Técnico Especialista en Logofoniatría, que pasó a estar encuadrada dentro del grupo de clasificación de personal estatutario sanitario diplomado, en el grupo A2. Las retribuciones de estos profesionales son las correspondientes a dicho grupo.

Finalmente, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, siguiendo la línea de clasificación y ordenación ya iniciada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, ha completado el marco normativo estatal en esta materia, estableciendo el listado de categorías por especialidades, unificando denominaciones y aclarando equivalencias de estos. Esta norma establece como denominación de la categoría de referencia la de Logopeda, y declara como categorías equivalentes en el ámbito de los Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas las categorías de Logopeda, Logofonía – Logopedia, Profesor/a Logofonía y Logopedia, Profesor/a Logopeda y Profesor/a de Logofonía.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, a la persona titular de la Consejería de Salud, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Con este proyecto de orden se adecua la denominación y encuadre de la categoría profesional dedicada a prestar servicios de logopedia en los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud. Ello redundará en una adecuación de esta categoría con los instrumentos de ordenación y planificación de recursos humanos que se aplican al resto de categorías profesionales de la Agencia. Al mismo tiempo, se homogeneizará con el conjunto del Sistema Nacional de Salud, evitando riesgos de eventuales obstáculos a la movilidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La adecuación de la situación existente a la actualidad, tanto normativa como práctica, es una necesidad en el Servicio Andaluz de Salud, y da respuesta a una mejor ordenación de sus recursos humanos y de la atención sanitaria a la ciudadanía.

La oportunidad de homogeneización que ofrece el sistema de equivalencias instaurado con el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, permite una mejor adecuación de la denominación y encuadre en el Servicio Andaluz de Salud de la actual categoría de Técnico Especialista en Logofoniatría. Por su parte, el incremento de las ofertas de empleo público para acceder a plazas en los centros sanitarios de la Agencia, incluidas las de profesionales que prestan servicios de logopedia, aconsejan su adecuada denominación y encuadre en la plantilla.

Ello contribuirá a una mejor organización de los equipos profesionales, y permitirá una mejor regulación de sus funciones, del acceso a la categoría, de sus condiciones de trabajo y de su reconocimiento profesional.

La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con esta adecuación, y se ha cumplido la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Objetivos de la norma

La orden que se propone tiene por objeto la adecuación la denominación de la categoría de Técnico/a Especialista en Logofoniatría como Logopeda, y los criterios de acceso a la misma, junto a la identificación de sus funciones, acceso, condiciones de trabajo y retribuciones.

Finalmente, garantiza la homogeneidad con el resto del Sistema Nacional de Salud, adoptando la denominación de la categoría profesional de referencia establecida en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas a un proyecto de orden, dado que la normativa establece que la modificación de las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Salud y Consumo
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