Anteproyecto de Orden por la que se crea la categoría profesional de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

Con la publicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias el ejercicio de la profesión de Podología se encuadra dentro de las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, de nivel Diplomado que poseen una formación pregraduada, que dota a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Su artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula como Diplomados Sanitarios en Podología, a quienes “realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.”

Con anterioridad, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, identifica a la podología como profesión sanitaria regulada dentro del sector sanitario.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el personal estatutario se clasifica atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, a la función desarrollada y al tipo de su nombramiento, equiparando en su disposición transitoria segunda a los diplomados sanitarios al grupo de clasificación B de los funcionarios públicos.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76 y en la disposición transitoria tercera, dictan que, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, los profesionales encuadrados en el grupo de clasificación B existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se integrarán en el subgrupo A2 de clasificación profesional de funcionarios prevista en el artículo 76.

Por su parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, siguiendo la línea de clasificación y ordenación ya iniciada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ha completado el marco normativo estatal en esta materia, estableciendo el listado de categorías por especialidades, con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, al tiempo que unifica denominaciones y aclara equivalencias de estas. El Anexo de esta norma, establece dentro del Grupo A2, Personal Diplomado Sanitario, como denominación de la categoría de referencia la de Podólogo/a.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Así mismo su artículo 14.1 dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, a la persona titular de la Consejería de Salud, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, el Servicio Andaluz de Salud no cuenta con personal propio específico para prestar la asistencia sanitaria de atención y prevención de enfermedades del pie diabético. Esta asistencia se viene dispensando a través de contratos de prestación de servicios con gabinetes y profesionales de podología externos.

Con el proyecto de orden se facilitará que puedan incorporarse profesionales de la podología a la plantilla de la Agencia, y que esta asistencia también pueda ser prestada por personal propio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo como base los principios de universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad ha venido desarrollando estrategias dirigidas a la ciudadanía que incorporan los cuidados en las distintas fases de la atención sanitaria: la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, el tratamiento y su seguimiento, y la recuperación de la salud, desde una perspectiva de atención integral. Entre ellas, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) incluyó la atención al Pie diabético en su cartera de servicios.

El estudio reciente llevado a cabo por el Grupo Español del Pie Diabético ha demostrado que la tasa de amputación de pie en España casi duplica la que se observa en otros países vecinos. Y esta tendencia está aumentando, lo que revela la necesidad de adoptar medidas urgentes. El Grupo Internacional de Trabajo del Pie Diabético recomienda la creación de equipos multidisciplinares para gestionar las úlceras diabéticas, ya que hasta el 80 por ciento de las amputaciones se pueden evitar trabajando en la prevención. La integración de profesionales de la Podología en el SAS garantizará una atención integral en la salud del pie, lo que sin duda tendrá como consecuencia una mayor prevención en el desarrollo de este y otros problemas de salud, así como en la mejora de la eficiencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Diversas han sido las iniciativas promovidas para la incorporación de la Podología en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En Andalucía se aprobó por el Pleno del Parlamento andaluz, en virtud de una proposición no de ley a iniciativa del partido Popular, instando a que se adoptaran por parte del ejecutivo las medidas necesarias que permitan la creación de la Podología como una categoría profesional de personal estatutario en el Sistema Sanitario Público Andalucía. Recientemente, en el ámbito del Estado, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha aprobado, por unanimidad, una proposición no de ley para la inclusión de la Podología en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en breve plazo, y especialmente la Podología en atención primaria y especializada.

La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con la creación de esta nueva categoría profesional en el SAS, y se ha cumplido la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Disponiendo de la planificación, de la demanda social, de la estructura organizativa y de la experiencia en este tipo de prestación sanitaria, es oportuno proceder a adecuar la plantilla del Servicio Andaluz de Salud para incluir la categoría profesional en la que se incorporaría el personal que ejerza estas funciones.

Objetivos de la norma

La orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de Podólogo/a, y su inclusión en el régimen funcional de plantilla de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Del mismo modo, se propone definir las funciones de estos profesionales, los requisitos y modos de acceso a las plazas, y sus retribuciones.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas a un proyecto de orden, dado que la normativa vigente establece que la modificación de las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Salud y Consumo
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