Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitarias en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Dicho Real Decreto fue reemplazado por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. La citada norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dicho Real Decreto, en su disposición transitoria segunda reguló la habilitación como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. De esta forma, en la práctica, en relación con las ambulancias de los servicios de urgencias extrahospitalarios de las clases B y C, sólo pueden ejercer como conductores de las mismas las personas que dispongan del título de técnico en emergencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo o bien aquellos que hubieran prestado servicios como conductor en este tipo de ambulancias durante cinco años en los últimos ocho antes de la entrada en vigor del citado real decreto, conforme a lo establecido en el apartado 2.º de dicha disposición transitoria, y sean habilitados por las correspondientes comunidades autónomas.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo su artículo 14.1 dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Por medio del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas. El citado título de formación profesional, con nivel de Grado Medio y que forma parte de la familia profesional de sanidad, otorga a sus poseedores una competencia general para el traslado de pacientes al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el ámbito prehospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

Por su parte, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, establece el listado de categorías por especialidades, con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, al tiempo que unifica denominaciones y aclara equivalencias de éstas. El Anexo de esta norma, establece dentro del Grupo C2, Personal Sanitario Técnico, como denominación de la categoría de referencia la de Técnico Emergencias Sanitarias.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, a la persona titular de la Consejería de Salud, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, el Servicio Andaluz de Salud no cuenta con personal propio específico para la realización de funciones que desempeñan estos profesionales, y que hasta ahora lo vienen haciendo en la Agencia EPES para todo el Sistema Sanitario Púbico de Andalucía. Tampoco cuenta con este tipo de puestos en la estructura funcional de su plantilla.

Con el proyecto de Orden se facilitará que puedan incorporarse profesionales de esta nueva categoría profesional a la plantilla del Servicio Andaluz de Salud, y que estas funciones también puedan ser desarrolladas por personal propio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Sistema Sanitario Público de Andalucía viene contando con profesionales Técnicos/as en Emergencias Sanitarias, que ejercen las funciones de conducción de vehículos de emergencia, traslado de pacientes al centro sanitario, prestación de atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, y colaboración en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgos previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual o colectiva o catástrofe. Dicho personal presta dichos servicios en la Agencia Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Habiéndose iniciado los procedimientos reglamentariamente establecidos para la integración de la Agencia EPES en el Servicio Andaluz de Salud, la prestación sanitaria que esta viene realizando se hará desde el Servicio Andaluz de Salud, con la incorporación del personal de aquélla. Así pues, tanto para esa incorporación como para el acceso de nuevo personal en el futuro, resulta oportuno proceder a adecuar la plantilla del Servicio Andaluz de Salud para incluir la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitaria, dentro del Grupo Profesional de Técnico Sanitario.

La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha manifestado su conformidad con la iniciativa de creación de esta nueva categoría profesional en el SAS, y se está cumpliendo la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Objetivos de la norma

La Orden que se propone tiene por objeto la creación de la categoría profesional de Técnico/a de Emergencias Sanitarias, y su inclusión en el régimen funcional de plantilla de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Del mismo modo, se propone definir la clasificación y funciones de estos profesionales, los requisitos y modos de acceso a las plazas, y sus retribuciones.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas a un proyecto de Orden, dado que la normativa vigente, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, establece que la modificación de las categorías profesionales en el Servicio Andaluz de Salud ha de hacerse mediante norma promulgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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