Proyecto de Orden por la que se aprueba la normalización de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El art. 19 sobre el contenido documental de los instrumentos de planeamiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por el Artículo Único Nueve.2 de la Ley 2/2012, introdujo un nuevo apartado 4 estableciendo que reglamentariamente se precisarán los documentos de los diferentes instrumentos de planeamiento y su contenido.

Problemas que se pretenden solucionar

El planeamiento urbanístico se sigue elaborando con un contenido dispar, según la legislación en cada momento vigente, así como los criterios utilizados por los distintos promotores y técnicos redactores. Estandarizar la documentación de los instrumentos de planeamiento mediante una estructura normalizada aportaría mayor seguridad jurídica al proceso urbanístico, facilitando la interpretación de los planes. Esta estandarización sobre el contenido de los planes y sus formatos digitales es además condición previa para su incorporación en procedimientos de administración electrónica y para su difusión con garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y más fácil comprensión del contenido de los instrumentos de ordenación. Además de esta necesidad de transparencia, existe una obligación legal de proceder a su difusión en la Web, derivada de la siguiente normativa:

   o Directiva 2007/2/C por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)    o Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso  a la justicia en materia de medio ambiente (art. 6).    o Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (art. 8 y anexo II.4).    o Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.    o Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía    o Ley 1/2014, de 14 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. (art. 12).    o Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (art. 46).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Desde la aprobación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la redacción de una norma técnica sobre el contenido de los documentos de planeamiento urbanístico ha sido una tarea pendiente, solo incluida parcialmente en la Instrucción 2/2019 de la Dirección General de Urbanismo sobre el expediente completo en el procedimiento de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general.

Objetivos de la norma

• Definir una estructura estandarizada para los documentos en formato digital de los instrumentos de ordenación urbanística. • Definir una nomenclatura, definiciones y codificación homogéneas para los documentos urbanísticos. • Definir una ordenación documental tipificada de los expedientes de tramitación de los planes urbanísticos. • Definir un índice normalizado para las memorias técnicas de los documentos de planeamiento. • Definir una organización regularizada del articulado integrado en la normativa de los instrumentos de ordenación urbanística. • Definir un modelo de datos para la cartografía de ordenación de los instrumentos urbanísticos.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

spu.dgotu.cfiot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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