Proyecto de Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Información general

Antecedentes de la norma

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, contempla en su artículo 7, apartado a) que corresponde a la Secretaría General de Vivienda entre otras funciones, el impulso, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incorpora acciones y medidas para hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Título IV contiene los programas destinados a paliar la vulnerabilidad residencial, destacando el programa de viviendas gestionadas por las Adminsitraciones públicas, las entidades públicas y las del Tercer Sector de Andalucía, con la finalidad de crear una red de viviendas para su destino a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Por Orden de 27 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Antecedente normativo de estas bases reguladoras, fue la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, sustituye el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Problemas que se pretenden solucionar

Facilitar acceso y permanencia en la vivienda a través de ayudas de alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, establecieron un período subvencionable determinado que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 para la Línea 1 y el 31 de diciembre de 2021 la Línea 2. Esta circunstancia, junto con la experiencia obtenida tras la tramitación y resolución de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, hace que se considere aprobar nuevas bases reguladoras que separen ambas líneas.

Objetivos de la norma

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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