Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al asesoramiento específico ecológico a explotaciones agrarias (Submedida 2.1. PDR Andalucía 2014-2020).
Información general
- Reglamento (UE) nº 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) nº 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) nº 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) nº 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Criterios de Selección de Operaciones de Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 10).
Con carácter general, y siguiendo lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la Orden que se pretende aprobar tiene por finalidad apoyar el uso de servicios de asesoramiento específico ecológico, que permitan la mejora del rendimiento económico y medioambiental, así como el respeto al medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de las explotaciones, empresas agrarias y/o inversiones de los titulares de explotaciones agrarias.
La Orden que se pretende aprobar se ampara en la Medida prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y que se desarrolla en la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La ayuda prevista en este artículo, relativa a “Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias”, tendrá por objeto fomentar la creación de servicios de asesoramiento en las explotaciones agrarias. El beneficiario de esta ayuda será el prestador de los servicios de asesoramiento.
Las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio. Los prestadores de esta medida serán escogidos mediante un procedimiento de selección abierto a organismos tanto públicos como privados. El procedimiento de selección será objetivo y excluirá a los candidatos que planteen conflictos de intereses.
Teniendo en cuenta la experiencia ya adquirida en la programación, gestión y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, se ha considerado que este sistema de selección de prestadores de los servicios de asesoramiento, resulta ser el más adecuado, por lo que resulta necesario aprobar una bases reguladoras de estas ayudas.
A este respecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a), 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
De forma específica, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en este mismo artículo 48.3, en el punto a) atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de la producción ecológica, entre otras.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 11.p) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
De entre las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se incluyen entre ellas, la ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos, en el ámbito de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indica que “Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán pubicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Para dar respuesta a los problemas que se pretenden solucionar, y que son los más arriba expuestos, la disposición a aprobar tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento específico ecológico a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1. operaciones 2.1.1.y 2.1.2).
La ayuda consistirá en subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento específico ecológico reembolsando el coste incurrido en la prestación del servicio. Los destinatarios finales de estos servicios serán los titulares de explotaciones agrarias ecológicas, que hayan contratado dichos servicios con las entidades seleccionadas.
En las bases reguladoras de estas ayudas se definirán sus aspectos fundamentales, como las entidades que podrán ser beneficiarias y selección de las mismas, la actividad y gastos y conceptos subvencionables (tipos y contenido del asesoramiento), desarrollo del asesoramiento y justificación de los servicios prestados y, en general, los demás requisitos y obligaciones que deban cumplir las entidades beneficiarias y el personal técnico que preste el servicio de asesoramiento, así como los demás aspectos que deban ser establecidos conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Para la elaboración de esta Orden se estará a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1, operaciones 2.1.1. y 2.1.2.), y a los «Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Versión 10 )».
Por otra parte, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias, ya que es taxativa la necesidad de aprobar las bases reguladoras estas ayudas mediante la aprobación de una disposición en forma de Orden.
asesoriaecologica.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.