proyecto de Orden por la que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Mediación Familiar.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las actuaciones de mediación familiar que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como su régimen jurídico. Esta Ley establece en la disposición adicional única la creación de un órgano destinado a la participación y colaboración en el desarrollo de las actuaciones de mediación familiar en Andalucía, cuya denominación, composición y funciones serían determinados reglamentariamente. En cumplimiento de dicha previsión legal, se dicta el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su capítulo V crea el Consejo Andaluz de Mediación Familiar. Asimismo determina que el régimen de funcionamiento del Consejo se aprobará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de familias.

Problemas que se pretenden solucionar

Conforme a las disposiciones reguladas en el Decreto 37/2012 de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, la presente orden viene a regular el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Mediación Familiar creado en el capítulo V. En dicho capítulo se crea y se determina su naturaleza como órgano colegiado de participación y colaboración, al mismo tiempo que se define su adscripción y se determina que el mismo ejercerá sus funciones en pleno y en comisiones, entrando a concretar quién formará parte del Pleno del Consejo Andaluz de Mediación familiar y las funciones que se le atribuyen. No obstante no se determina su régimen de funcionamiento, sesiones, convocatorias, suplencias de sus miembros, etc

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Este proyecto de Orden responde a la necesidad de regular el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Mediación Familiar, órgano colegiado de participación y colaboración, con facultades de decisión, consulta y supervisión en materia de mediación familiar. Con ello se facilita a la ciudadanía la prestación del servicio de mediación familiar en los términos contemplados en la Ley y su Reglamento, ya que se dota al Consejo, funcionando en pleno o comisiones, de funciones de asesoramiento, de impulso y de promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la mediación familiar, garantizando de esta forma, el principio de eficiencia, de eficacia en la tramitación administrativa y el de seguridad jurídica del procedimiento de mediación familiar.

Objetivos de la norma

- Regulación del régimen de funcionamiento del Consejo, que aprobará la persona titular de la Consejería competente en materia de familias.

- Dar cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan, al ser prescripción legal que se regule el funcionamiento del Consejo Andaluz de Mediación Familiar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y entidades que así lo consideren, pueden enviar sus propuestas y aportaciones, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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