PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 6/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dedica el Capítulo X de su Título II a la ética en los servicios sociales, en el convencimiento de que el  desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervención de los servicios sociales requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad.

La Ley 9/2016 dispone la definición de una Estrategia de Ética para los servicios sociales andaluces, que contemple la creación de un código de ética y de un comité de ética para los servicios sociales, así como cuantas acciones se consideren convenientes a fin de impulsar en la práctica de la intervención social una cultura de la ética basada en valores acorde a los cambios sociales del momento, en línea con las aspiraciones profesionales y las ciudadanas. 

Por Orden de 22 de diciembre de 2020 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se aprueba la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, con una vigencia de cuatro años, en la que se prevé la constitución de grupos de trabajo para elaborar propuestas de funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales, como órgano consultivo en la materia creado por la Ley 9/2016.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende regular la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales como órgano colegiado consultivo con la finalidad de garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad humana e intimidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de los Servicios Sociales de Andalucía, y dada la necesidad de determinar reglamentariamente su composición, función y funcionamiento, tal y como señala el punto 4 de su artículo 71.

Objetivos de la norma

La regulación de la estructura, composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Estrategia de Ética, para que la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales puedan ser analizadas, debatidas y evaluadas en el seno del citado Comité de Ética.

Posibles soluciones alternativas

Al tratarse de un órgano colegiado, el Comité de Ética se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que las referidas Leyes son claras y taxativas a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

secretaria.dgss.cipsc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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