Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo español, introduciendo importantes cambios con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Esta ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias. Además, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al Gobierno, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y cursos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley.

La ley, dedica el Capítulo III del Título Preliminar al currículo y distribución de competencias, de manera que reformula su definición, enumera los elementos que lo integran y señala que este irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

Asimismo, el Título I, y más concretamente el Capítulo IX, dedica una especial atención a las enseñanzas de educación de personas adultas cuyo principal objetivo es ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y establece que, con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza a distancia, facilitando su acceso a través de las tecnologías digitales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica su Título II a las enseñanzas, de forma que en su Capítulo I se establecen, entre otros, los principios que orientan el currículo, entre los que destaca el permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria, y las competencias básicas de las enseñanzas obligatorias. Por su parte, el Capítulo IX dedicado a la educación permanente de educación de personas adultas precisa los principios generales de estas enseñanzas y establece aspectos sobre la oferta de enseñanzas en sus distintas modalidades.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional en el art. 11.2.e) y a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar en el art. 13.2.o).

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dedicaba su disposición adicional cuarta a la educación de personas adultas, estableciendo el currículo básico de estas enseñanzas para todo el territorio español.

Referente a la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolló en primer lugar, un currículo propio tomando como referencia el currículo básico estatal, a través del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades y, posteriormente,  concreciones relativas a la ordenación del currículo  por medio de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el marco de la ambiciosa transformación del sistema educativo que resulta de la aplicación de la Ley  Orgánica  3/2020,  de  29  de  diciembre, se publica el Real  Decreto  984/2021,  de  16  de  noviembre,  por  el  que  se  regulan  la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la  promoción  y  la  titulación  en  la  Educación  Secundaria  Obligatoria,  el Bachillerato y la Formación Profesional, el cual dedica su disposición transitoria tercera a la evaluación y promoción en las Educación para personas adultas. En este sentido, la evaluación de las personas que cursen estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se realizará conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.

Además, se ha publicado recientemente el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que en su disposición adicional tercera, de educación de personas adultas, garantiza una oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también a distancia; organiza las enseñanzas de la etapa de forma modular en tres ámbitos y dos niveles (dos cursos) y, entre otros aspectos, permite a las Administraciones educativas incorporar  a los ámbitos aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Debido a lo anterior, se ha iniciado la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, que proporciona una visión conjunta sobre el régimen jurídico aplicable en el territorio andaluz y define las líneas fundamentales del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación, la atención a las diferencias individuales, la tutoría y orientación, así como, las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

Ante estas modificaciones del marco normativo relacionado con la ordenación y el currículo de las enseñanzas de personas adultas, corresponde desarrollar una normativa específica para aquellos aspectos que el Decreto dispone que serán establecidos mediante una Orden.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la publicación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria quedará derogado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en todo lo referente a la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este real decreto. Asimismo, quedarán derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Consecuentemente, para la Enseñanza Secundaria Obligatoria en territorio andaluz, dejará de tener efecto todo lo dispuesto en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, persigue adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030, que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre introduce.

A este respecto, la Ley reformula la definición de currículo, cuya configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas y modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.

De este modo, corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados.

En este sentido, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía regular una norma que, para la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, desarrolle aquellos aspectos que el próximo Decreto que se prevé publicar por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá que serán establecidos mediante una Orden. Esta propone un nuevo currículo andaluz para esta enseñanza de personas adultas que toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo:

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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