Consulta Pública Previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía configura en su artículo 37.1.22º la promoción del acceso a la vivienda protegida de los colectivos necesitados como uno de sus principios rectores, determinando en su artículo 56.1 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

El actual marco legislativo lo configuran los siguientes textos legales:

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que contiene el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones públicas andaluzas, ordenándoles contribuir al cumplimiento del derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales.

La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, constituye el otro pilar normativo en materia de vivienda en Andalucía, al definir el régimen jurídico de determinadas actuaciones públicas en materia de vivienda protegida y suelo con la finalidad de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, estableciendo medidas específicas para la producción de suelo con destino a vivienda protegida y otros fines de interés social, y para el control y prevención del fraude en materia de vivienda protegida y suelo.

Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, cuya disposición adicional primera apostaba por la expropiación del uso de la vivienda a los titulares privados, disposición que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional.

 

Problemas que se pretenden solucionar

La anterior crisis inmobiliaria y la reciente crisis económica derivada de la pandemia COVID-19, han incidido en el mercado inmobiliario y en el acceso a la financiación hipotecaria, modificando las condiciones de acceso a la vivienda, sobre todo en los colectivos más desfavorecidos y en los jóvenes que acceden a su primera vivienda.

Por otro lado, el acceso en alquiler igualmente se ha encarecido por la falta de oferta de vivienda y por la irrupción en el sector de las viviendas no principales de los alquileres turísticos, distorsionando la oferta en ciudades con un alto nivel de turismo y retirando de la oferta un número significativo de viviendas de alquiler, generalmente en entornos consolidados de las ciudades.

Se añade a la problemática expuesta el estado del actual parque inmobiliario, que se encuentra envejecido, y la necesidad de mejorar la calidad constructiva de las viviendas para hacerlas mas eficientes energéticamente, más saludables, con mas espacio libre y mas inclusivas, para que den respuesta a todo tipo de realidades personales y familiares.

Por último, en las prospecciones inmobiliarias para los próximos meses, se señala que el sector inmobiliario

se verá condicionado por la revisión a la baja del crecimiento económico, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la escasez y la elevada inflación de los materiales de construcción, la previsible subida de los tipos de interés y la persistencia de la incertidumbre regulatoria acrecentada por algunos aspectos del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

A todo esto se suma la dispersión normativa en materia de vivienda existente en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que se considera oportuno realizar una revisión, actualización y unificación de los textos legales en materia de vivienda.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 30 de agosto de 2022, ha aprobado el acuerdo en el que se insta a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la redacción y tramitación del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía.

Las circunstancias económicas actuales de cambio de ciclo de la política monetaria y los tipos de interés del Banco Central Europeo, que supondrá el encarecimiento de las hipotecas, la dificultad de los jóvenes para acceder a una vivienda, en compra o alquiler, y la necesidad de promover la mejora de la calidad constructiva de las viviendas para hacerlas mas eficientes energéticamente, mas saludables, con mas espacio libre y mas inclusivas, de manera que den respuesta a todo tipo de realidades personales y familiares, son los motivos por lo que se considera necesario reunir en un único texto legal las disposiciones que impulsen y garanticen el derecho a la vivienda en Andalucía, con el objetivo fundamental de impulsar y favorecer el derecho a la vivienda en Andalucía, especialmente de los jóvenes, así como la construcción de viviendas a precio asequible, tanto en venta como en alquiler, la rehabilitación del parque inmobiliario, que se encuentra envejecido, además de promover nuevas soluciones residenciales.

Por tanto, ante los escenarios descritos y las previsiones vertidas por los analistas del sector, las administraciones deben actuar para mejorar y favorecer el acceso a la vivienda, por tratarse de un derecho recogido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se considera oportuno desarrollar las actuaciones precisas para llevar a cabo la redacción de un nuevo texto legal que reúna las disposiciones normativas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda en Andalucía y la consecución de los objetivos descritos.

Objetivos de la norma

Los objetivos de partida que se establecen para la redacción de esta nueva norma, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se basan en criterios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán el marco de referencia para las políticas en materia de vivienda, que garanticen el acceso a la vivienda a precio asequible a los jóvenes y otros colectivos desfavorecidos, la adecuación de las viviendas a las nuevas necesidades, medioambientales, funcionales y familiares, y la mejora de nuestros pueblos y ciudades, barriadas y espacios urbanos, para una convivencia mas humana.

Como objetivos particulares se establecen los siguientes.

  1. Impulsar y garantizar el derecho a la vivienda en Andalucía, especialmente de los jóvenes que necesitan acceder a su primera vivienda. Se hace necesario regular acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados, dando preferencia a jóvenes, a personas en riesgo de exclusión social, a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres embarazadas sin recursos, a víctimas de violencia de género y de terrorismo, familias numerosas y las que se encuentren en riesgo de desahucio o de exclusión social.

  2. Actualizar la regulación de la vivienda protegida en Andalucía, promover la construcción de inmuebles a precio asequible, fijar criterios de calidad y simplificar la regulación existente para eliminar la dispersión normativa que provoca inseguridad jurídica.

  3. Establecer los requisitos de habitabilidad y calidad de las viviendas, con el objetivo de impulsar el consumo casi nulo de energía, y la instalación de placas fotovoltaicas para el autoconsumo en el sector residencial en Andalucía. En aras de la sostenibilidad, es preciso avanzar en línea con la “Ola de Renovación” que recorre Europa, soportada en los Fondos Next Generation, en la reducción de las emisiones del sector residencial, así como en promover el óptimo aprovechamiento de un recurso abundante en Andalucía, como es el sol, para la producción de energía eléctrica mediante la instalación de placas fotovoltaicas, destinadas al autoconsumo individual o colectivo de los edificios residenciales, con la finalidad de fomentar el ahorro y la eficiencia energética en nuestra Comunidad Autónoma.

  4. Proteger a los propietarios frente a las ocupaciones ilegales de viviendas.

  5. Blindar el derecho de los propietarios privados a alquilar sus viviendas, incentivando la rehabilitación de las mismas para su puesta en alquiler.

  6. Promover la constitución del Parque Público de viviendas de Andalucía, incluyendo las viviendas de titularidad de las distintas administraciones públicas, así como de privados que actúen en el marco de los programas del plan de vivienda.

  7. Impulsar la aprobación de los Planes Municipales de Vivienda, como instrumento que diagnostique y determine las necesidades de cada municipio atendiendo a su diversidad, y que establezca la programación de las actuaciones que se deban programar en la localidad según su realidad y la demanda de la población.

  8. Activar la regeneración de zonas de infravivienda y chabolismo y de barriadas. Para avanzar en el objetivo de ciudades más humanas, se precisa tanto la rehabilitación del parque residencial existente en Andalucía, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en los edificios de viviendas, la eficiencia energética y la rehabilitación en su conjunto de edificios obsoletos, como impulsando la regeneración urbana a través de programas que intervengan en la ciudad consolidada con la intención de rehabilitar áreas que han quedado especialmente degradadas en la ciudad, como modo de impulsar ciudades más sostenibles y humanas.

  9. Garantizar medidas alternativas para personas que son objeto de desahucio de su vivienda.

  10. Impulsar la colaboración público privada, para garantizar una oferta de vivienda adecuada. Se pretende igualmente fomentar la coordinación, la cooperación y el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos y los agentes sociales y económicos implicados, para poner en valor y rentabilizar los recursos disponibles, evitando situaciones de duplicidad y asegurando, en todo caso, la coherencia entre necesidades y respuestas.

Posibles soluciones alternativas

Los objetivos inicialmente planteados requieren de una nueva Ley de Vivienda de Andalucía no siendo posible alcanzarlos mediante otras normas de rango inferior.

Envío de aportaciones

leyvivienda.consultasprevias.cfatv@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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