Proyecto de Decreto por el que se regula la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que las autorizaciones de transportes de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, que antes habilitaban para realizar transporte público urbano e interurbano de viajeros, únicamente habilitarán para realizar transporte interurbano.

El Decreto ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía incorpora ex novo un capítulo específico en dicha ley con la regulación del transporte público de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor que se desarrolle íntegramente en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La aprobación de un Decreto de desarrollo de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, pretende completar el marco jurídico que facilite el cumplimiento del capitulo II, título II de la citada Ley relativo a la “Prestación de los servicios en vehículos de arrendamiento con conductor”.

En definitiva, se trata de completar y aportar mayor seguridad jurídica a la regulación del sector de las VTC en nuestra comunidad autónoma, asegurando una aplicación uniforme de la ley por las personas obligadas a su cumplimiento en aspectos como la capacitación profesional de los conductores y la publicidad de los vehículos VTC, entre otros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la disposición final primera del citado Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, se establece un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley para su desarrollo reglamentario.

Por lo tanto, resulta necesario acometer el desarrollo de las nuevas medidas que afectan al servicio de alquiler con conductor que requieren de un mayor grado de concreción para su plena aplicación.

Objetivos de la norma
  • Dotar de mayor cualificación profesional a los conductores de vehículos VTC en beneficio del interés general.
  • Mejorar la profesionalización y la calidad de la actividad VTC, haciéndola más competetiva y más segura.
  • Concretar los requisitos para portar publicidad en los vehículos VTC.
  • Mejorar la protección de los usuarios frente a los operadores de transporte.
Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades y organizaciones pueden enviar aportaciones y sugerencias sobre esta norma, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

subdireccion.dgmt.cfatv@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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