Orden por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027

Información general

Antecedentes de la norma

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

El Capítulo IV del mismo, relaciona los tipos de intervenciones que los Estados Miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 70 se contempla los compromisos agroambientales y climáticos y otros compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos siguientes:

a)apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b)mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c)mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d)contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e)promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f)contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g)atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h)promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

i)mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Los objetivos establecidos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 .

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones del Articulo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyan en el plan estratégico de la PAC, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional, para lo que se ha aprobado la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

El Real Decreto XX/2022, de XX de XX, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dispone que los agricultores que deseen obtener en el año pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos por Intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC o pagos por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.

De otro lado, el Real Decreto XX/2022, de XX de XX, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una Solicitud Única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural.

En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.

La solicitud única se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, excepto en casos excepcionales siendo esta Consejería la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes de pago presentadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 que se gestionen a través del sistema integrado, deberán estar siempre incluidas en la solicitud única.

La Orden de _____(Orden que regule la Solicitud Única), contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de pago correspondientes a los compromisos agroambientales y climáticos y otros compromisos de gestión, regulados en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a que esta Orden se refiere, y en particular, las disposiciones de carácter general, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación, requisitos de carácter general, y aquellas disposiciones que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden (que regule la Solicitud Única), se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La gestión de las ayudas y subvenciones de la PAC son un pilar fundamental en las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; por ello, en el eje 2: acceso a las ayudas y subvenciones del II Plan Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria, pesquera y ambiental, se definen líneas estratégicas, entre las que se encuentra la 2.1: mejorar el acceso a las ayudas, al crédito y a la titularidad de las explotaciones agrarias por parte de las mujeres; con la actuación 2.1.1: Establecimiento de criterios homogéneos/instrucciones para incorporar la perspectiva de género en las intervenciones del PEPAC y otras posibles intervenciones en Andalucía (criterios de priorización, intensidad de la ayuda, acciones positivas, fomento de planes igualdad en pymes,etc).

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de las presentes bases reguladoras, y la concesión de subvenciones al colectivo de agricultores a los que van dirigidas, se pretende modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Considerando los antecedentes indicados es necesario y oportuno establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión señaladas en el apartado 5.3. del Plan Estratégico de la PAC, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Intervenciones y operaciones subvencionables

1. Dentro de la Intervención 6501.2 Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles,serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

Operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.

Operación 6501.2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos y flor cortada.

Operación 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha.

Operación 6501.2.4. Castaño

Operación 6501.2.5. Uva pasa.

2. La intervención 6501.3. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

3. La Intervención 6501.4 Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.

4. La intervención 6501.5. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.

5. Dentro de la Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, serán objetos de ayuda las siguientes operaciones:

Operación 6503.1. Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

Operación 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

6. Dentro de la Intervención 6505. Compromisos de conservación de recursos genéticos, será objeto de ayuda la siguiente operación:

Operación 6505.1. Razas autóctonas en peligro de extinción.

Objetivos de la norma

Los objetivos específicos de la norma son los siguientes:

 

a)apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b)mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c)mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d)contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e)promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f)contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g)atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h)promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

i)mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

Las aportaciones deberán ser enviadas al correo electrónico de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en la siguiente dirección:

dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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