Proyecto de Decreto de creación de la Comisión Autonómica Permanente de Farmacia y Terapéutica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud, previsto en el citado artículo 43 de la Constitución Española, mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

En el Estado, el artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de manera adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, asegura la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de Salud, impulsando el uso racional de los medicamentos, con el objetivo central de que toda la ciudadanía tenga acceso al medicamento que necesite, cuando y donde lo necesite, en condiciones de efectividad y seguridad.

La referida disposición legal, en su Título VII, ordena una serie de actuaciones que tienen que desarrollar las Administraciones Públicas en relación con el uso racional del medicamento e incluye, en su artículo 87.5, la previsión de que los Servicios de Salud se doten de una comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente, con el fin de autorizar la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica.

En Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, regula las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento y productos sanitarios en atención primaria y especializada, incluyendo entre otros, la elaboración de guías de prescripción de medicamentos que faciliten una prescripción más efectiva y eficiente.

Entre estas estructuras de soporte la citada Ley 22/2007, de 18 de diciembre, establece en su artículo 65 que la Consejería competente en materia de salud impulsará la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales. Esta Comisión tendrá, entre otras, las funciones de evaluar la utilidad terapéutica comparada de los medicamentos, así como proponer criterios de armonización en el uso racional de los medicamentos. Asimismo en dicha Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se hace referencia a las Comisiones para el Uso Racional del Medicamento en los centros asistenciales.

Problemas que se pretenden solucionar

Los problemas que se pretende solucionar con la aprobación de esta norma son principalmente dos:

Por un lado, facilitar el acceso a los fármacos innovadores a la población andaluza de forma más ágil y coordinada, con la finalidad de hacer llegar en el menor tiempo posible,  las mejores terapias posibles a las personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por otro, establecer criterios de utilización de los fármacos comunes en toda nuestra Comunidad, que garantice accesibilidad a los tratamientos disponibles en igualdad de condiciones de todos los pacientes, evitando de esta manera las disfunciones que se puedan generar por la falta de homogeneidad en el uso de los medicamentos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La citada Ley 22/2007, de 18 de diciembre, establece en su artículo 65 que la Consejería competente en materia de salud impulsará la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales.

Hasta la fecha el Servicio Andaluz de Salud dispone de Comisión Central para la Optimización y Armonización Farmacoterapéutica, así como otros tipos de órganos multidisciplinares de uso racional del medicamento en Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias y Distritos de Atención Primaria, reguladas en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 0081/2015, de 13 de abril, modificada por la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 0323/2015, de 19 de octubre.

Por lo anteriormente expuesto y, para una mayor seguridad jurídica de los acuerdos que se adopten dentro del marco de las estrategias de uso racional de los medicamentos y en el control del gasto farmacéutico del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se hace necesario aprobar, mediante Decreto, la Comisión Autonómica Permanente de Farmacia y Terapéutica.

 

Objetivos de la norma

El objetivo de esta norma es crear y regular la Comisión Autonómica Permanente de Farmacia y Terapéutica, órgano colegiado asesor y decisor del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con funciones en materia de optimización, armonización de la prestación farmacéutica y del uso racional del medicamento.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, ya que la norma reglamentaria proyectada adopta la forma de decreto, al constituirse un órgano por tiempo indefinido y con funciones permanentes, lo cual es conforme al artículo 89.2.d de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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