Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación y participación de la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes del proyecto son:

- el Decreto 85/2016, de 26 de abril por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana.

- la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Las cuestiones que se pretenden solucionar mediante este proyecto son la regulación de la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención Temprana y de la Comisión Técnica de Atención temprana como órganos colegiados de coordinación y participación, acordes con la normativa vigente en materia de atención temprana, de órganos colegiados y de administración electrónica, así como el nombramiento de sus miembros para su inmediata constitución y puesta en funcionamiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana son órganos que se crearon por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Temprana en Andalucía, concretamente en el Capítulo III. Asimismo en ese Decreto se determinaron sus funciones, su composición y funcionamiento.

No obstante, no se llegaron a designar las personas que compondrían dichos órganos, ni se llegaron a constituir, ni tampoco se pusieron en funcionamiento.

La recientemente publicada Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en sus artículos 27, 28 y 29 que los instrumentos de coordinación y participación serán el Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.

Por un lado, el Consejo de Atención Temprana, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante de la necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos implicados, cuya organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Por otro lado, la Comisión Técnica de Atención Temprana es el órgano colegiado de carácter técnico y de apoyo al Consejo, cuya organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Ambos órganos son necesarios para llevar cabo funciones esenciales en materia de atención temprana, pues son instrumentos para la coordinación y cooperación entre los sistemas sanitarios, educativos y sociales implicados en la atención temprana para asegurar la coherencia de las actuaciones, así como para el asesoramiento, prestación, y evaluación de las políticas públicas de Atención temprana en Andalucía, con la participación de los agentes implicados. Por ello, la Ley 1/2023, citada, en su disposición adicional segunda, dispone que tanto el Consejo de Atención Infantil Temprana como la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana, creados mediante el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, subsistirán tras la entrada en vigor de esta ley.

 

Objetivos de la norma

Regular mediante decreto del Consejo de Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la composición, funcionamiento y organización de estos dos órganos colegiados, de forma coherente y de conformidad con la normativa vigente en materia de órganos colegiados, en materia de administración electrónica, y en materia de atención temprana en Andalucía, de forma que se proceda al nombramiento de las personas titulares y suplentes que formarán parte de los mismos, así como a su inmediata constitución y puesta en funcionamiento.

Posibles soluciones alternativas

Según se dispone en la disposición final primera de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la intervención integral de la Atención Temprana de Andalucía, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley se llevarán a cabo mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria.

 

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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